Finalmente, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió que Grupo de Empresas Bern deberá pagar $77.5 millones por daños y perjuicios a sus socios del centro comercial Town Center, como lo declaró un panel arbitral hace dos años y medio.
A ese monto hay que sumar $6.6 millones en concepto de honorarios de los tres árbitros que participaron en aquel proceso, que culminó con un laudo emitido el 24 de mayo de 2024 (corregido el 13 de junio de ese año) a favor de la sociedad Costa del Este Town Center Group, S.A.
En consecuencia, el monto total que le corresponde recibir a Costa del Este Town Center Group es de $84.1 millones.
La decisión fue adoptada el 27 de julio de 2026 por los magistrados María Cristina Chen, Olmedo Arrocha y Maribel Cornejo, quienes rechazaron el recurso de anulación contra aquel laudo presentado por Luzeo Corporation, Mercadeo y Análisis Integral, S.A., TC Development Inc. y Constructora Tece, S.A., un puñado de empresas manejadas por el ingeniero y empresario de la construcción Hermán Bern Pittí y su hijo José Manuel Bern Barbero.
Aunque la Sala Cuarta mantiene firme la condena contenida en el laudo, anula la decisión relativa a la construcción de un hotel que forma parte del centro comercial. No obstante, obliga a Bern a resarcir los daños y gastos causados (impuestos de inmueble, cuotas de mantenimiento, uso de equipos compartidos y servicios públicos), calculados en $4.3 millones. Este monto ya fue contemplado dentro de los $77.5 millones en daños y perjuicios de favor del grupo Town Center.

El hotel se levanta en terrenos propiedad de Costa del Este Town Center Group y su construcción no estaba en el plan maestro de desarrollo aprobado por los accionista del centro comercial. Grupo Town Center pretendía que grupo Bern le otorgara $8 millones por la compra de dicha “superficie”. Bern, en cambio, aspiraba a que se le traspasara dicha finca o se le pagara por el valor de las mejoras.
Había una vez...
El conflicto entre ambos grupos empresariales se origina a partir de la construcción del centro comercial de Costa del Este, pactado en el año 2013. El acuerdo entre las partes contemplaba una cláusula que estipulaba que las disputas o reclamos entre las partes se resolverían mediante conciliación (en primera instancia) y arbitraje.
Costa del Este Town Center Group, S.A. está conformada a por las sociedades Inversiones Panamá Viejo, S.A. y Townshare, S.A., representadas por Raimundo Casimiro López Arango y Alberto Motta Page, respectivamente.
Hasta el 3 de julio de 2023, el presidente de Costa del Este Town Center Group fue José Manuel Bern. Su hermana Jaqueline figura actualmente como directiva.
El tribunal arbitral, en su laudo de 2024, observó que entre 2013 y 2018, el control administrativo de todo el proyecto estuvo a cargo de los Bern: José Manuel, como presidente de Costa del Este Town Center Group, y su padre Hermán, como presidente de Luzeo Corp. Esta situación originó circunstancias que, por cinco años, “no favorecieron el desempeño de actuaciones independientes” entre ambos grupos, según el tribunal conformado por los árbitros Adán Arnulfo Arjona, Narciso Arellano (actual magistrado presidente del Tribunal Electoral) y Jaime Mora. Como ejemplo está que ni siquiera se conformó un comité ejecutivo, en el que se suponía que debían estar cuatro directivos: dos por parte de GEB y dos por el grupo de Town Center, es decir, los Motta y los López.
Costa del Este Town Center Group alegó que se ejecutaron obras y se adoptaron decisiones (como la construcción del hotel) sin la aprobación de su junta de accionistas o su junta directiva, como estaba consignado en el acuerdo pactado en octubre de 2013.
El proyecto, originalmente presupuestado en $186.1 millones, terminó costando $212.6 millones. Y el área de construcción, que debía ser de 182,744 m2, se elevó a 206,350 m2.
No hubo vulneración de derechos
En el recurso de anulación ante la Corte Suprema, el grupo Bern alegó “dudas justificadas acerca de la imparcialidad e independencia” de los árbitros Arjona y Mora. Casualmente, ambos había sido propuestos por Bern, para conformar el tribunal. Pero, posterior a la adopción del laudo, Bern alegó que Arjona y Mora tenían “vinculaciones” con el grupo económico Motta.
Los magistrados Chen, Arrocha y Cornejo sostienen en su fallo que no se ha acreditado vulneración del debido proceso y el derecho de defensa, respaldando así la composición del tribunal arbitral.
Sala Cuarta de Negocios Generales, Corte Suprema de Justicia, 27 de julio de 2026.
“Esta Sala no acredita inobservancia y vulneración del debido proceso y atentado contra el derecho de defensa, con lo cual se hubiese causado un estado de indefensión a la parte recurrente”.
También reconocen que la anulación de los laudos, por la vía judicial, es un hecho “excepcional”. Para declarar la nulidad se debe demostrar un agravio “significativo” y solo se debe proceder “cuando resulte absolutamente necesario” para garantizar la justicia y equidad en el proceso.
Por este caso hay una querella penal que presentó Costa del Este Town Center Group contra Bern Pittí y sus hijos José Manuel, Ingrid y Jaqueline Bern Barbero. La audiencia de imputación de José Manuel Bern será a finales de diciembre y la de su padre y hermanas, en enero de 2027.


