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¿Independencia Judicial o privilegio? El nuevo fondo de jubilación de la CSJ

¿Independencia Judicial o privilegio? El nuevo fondo de jubilación de la CSJ
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia aporbaron un acuerdo que les permite jubilarse con el 100% de su último salario... Cortesía Órgano Judicial.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tendrán derecho a un fondo de compensación por retiro que les permitirá jubilarse con el 100% de su último salario devengado en el ejercicio de sus funciones, mientras que los magistrados de Tribunales Superiores se jubilarán con el 60% de su último salario, una vez alcanzada su edad de jubilación.

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La nueva disposición se encuentra en la Gaceta Oficial, del viernes 8 de agosto, y fue aprobada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante el acuerdo No. 407 de 18 de julio de 2024. que lleva la firma de la magistrada María Eugenia López y los restantes ocho magistrados que lo conforman.

El acuerdo detalla que todo juez o magistrado una vez alcance la edad de jubilación tendrá derecho a una compensación económica acorde con su nivel de responsabilidad; dicha compensación económica conlleva el derecho a percibir la totalidad o un porcentaje de su último salario. Para ello la Caja de Seguro Social (CSS) asumirá el límite de las pensiones que le corresponda al juez o magistrado y el resto deberá ser asumido por la CSJ.

¿Independencia Judicial o privilegio? El nuevo fondo de jubilación de la CSJ
Los magistrados de la Corte solo pueden ejercer como docentes universitarios. Cortesía

El acuerdo también plantea que en el caso de aquellos magistrados de la Corte cuyo período haya vencido o se hayan retirado del cargo sin haber alcanzado su edad de jubilación de acuerdo con la Ley de la Caja de Seguro Social, también tendrán derechos adquiridos para obtener la compensación económica.

La norma también detalla que en el caso de los jueces de circuito, estos tendrán derecho al 50% del monto total de su último salario.

Mientras que en el caso de los jueces municipales estos tendrán derecho a un 40% de su último salario.

La justificación

El argumento para justificar la creación de este fondo de compensación por parte de los magistrados de la CSJ está el hecho de que el artículo 208 de la Constitución Política precisa que los magistrados y jueces no podrán desempeñar ningún otro cargo público, excepto el de profesor de Derecho en centros de estudios universitarios, impidiendo de esa manera el ejercicio del comercio, así como cualquiera otra fuente de ingreso para el magistrado, mientras dure su período constitucional.

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Los magistrados del Tribunales Superiores recibirán un 60% de su salario. LP

Otro aspecto considerado por las magistrados para la creación del fondo de compensación, es el hecho que un factor inherente a la independencia judicial es que los jueces y magistrados reciban un nivel de retribución cónsona con las funciones que ejercen.

A la vez destacan que el derecho a una jubilación especial para los funcionarios del Órgano Judicial y el Ministerio Público fue derogada con la aprobación de la Ley 8 del 6 de febrero de 1997, que creó el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (Siacap), que solo mantuvo las jubilaciones especiales para los miembros de la Fuerza Pública.

Los magistrados sostienen que las condiciones descritas llevan a la conclusión que existe una imperiosa necesidad de generar mejores condiciones laborales para los jueces y magistrados, que sean acordes con el nivel de responsabilidad de sus funciones.

El 8 de enero de 2024 los magistrados de la Corte decidieron hacerse un ajuste salarial de $4,000, que elevó su salario a $14 mil por mes.


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