Hasta 8 años de cárcel por hurtar el motor de una embarcación

Hasta 8 años de cárcel por hurtar el motor de una embarcación
Quienes se dedican a las actividades pesqueras de forma artesanal han denunciado que son víctimas de robos o hurtos de los motores fuera de borda de sus lanchas. Imagen generada por IA

Aquel que hurte o robe el motor de una lancha podría ser condenado a hasta ocho años de prisión, según una nueva norma recién sancionada por el presidente de la República, José Raúl Mulino.

Se trata de la Ley 487 del 9 de octubre de 2025, que modificó el artículo 217-A del Código Penal, que adicionó la actividad pesquera, quedando de la siguiente manera:

“Artículo 217-A: Quien se apodere de un motor fuera de borda, de productos agropecuarios o hidrobiológicos, o de bienes dedicados a la actividad agraria o pesquera que se encuentran en el sitio natural de producción, si el valor es superior a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión”.

La sanción aplicará igualmente a quien se apodere, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo, o a quien, sin haber participado en la comisión del hecho, adquiera o comercialice lo hurtado.

Cabe recordar que quienes se dedican a las actividades pesqueras de forma artesanal han denunciado que son víctimas de robos o hurtos de los motores fuera de borda de sus lanchas.

Hasta 8 años de cárcel por hurtar el motor de una embarcación

La nueva Ley 487 nació del proyecto de ley 165, que fue propuesto por el diputado panameñista Jorge Herrera, presidente de la Asamblea Nacional (AN), el 2 de septiembre de 2024. En aquel entonces, la presidenta de la AN era Dana Castañeda, no Herrera.

El 2 de mayo de 2025, el presidente Mulino objetó por inconveniente el Proyecto 165 y lo devolvió sin sancionar a la Asamblea Nacional. En ese momento, el proyecto contemplaba sanciones de prisión cuando el objeto hurtado tuviera un valor superior a $1,000. Ese monto fue propuesto por el pleno legislativo durante el segundo debate, ya que el proyecto de ley presentado por Herrera originalmente establecía un umbral de $250 o más.

En su objeción, Mulino advirtió que elevar la cuantía mínima del delito “podría traducirse en una disminución de la capacidad del Estado para sancionar conductas que afectan gravemente al sector agropecuario y pesquero, particularmente a los pequeños productores”.

“Así lo ha advertido el ministerio de Desarrollo Agropecuario al señalar que dicha alteración, ‘puede favorecer a los delincuentes [ ... ] ya que limita la acción de las víctimas a razón de que todos los bienes hurtados con valor inferior a mil balboas quedarían fuera del alcance de la precitada norma. [ ... ] el contenido del Proyecto de Ley [ ... ] es inconveniente, ya que podría provocar ineficacia, en cuanto a la prevención y el castigo del delito, que resguarda el articulado original”, anotó Mulino en el informe de objeción que dirigió a la AN el 2 de mayo pasado.

Cuando retomó el proyecto, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales modificó el monto, estableciendo la cuantía original de $250. Superado ese tema, Mulino —esta vez sí— sancionó la propuesta, que hoy es ley de la República.


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