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Demandan ley que permite a los vicealcaldes recibir salario

Demandan ley que permite a los vicealcaldes recibir salario
La demanda presentada por Roberto Ruíz Díaz busca que se declare inconstitucional un artículos de la Ley 37 de 29 junio de 2009 que permite a los vicealcaldes cobrar un salario. Archivo

Una demanda para que se declare inconstitucional el artículo 87 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, que permite que los vicealcaldes perciban una remuneración, fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia por el abogado Roberto Ruiz Díaz, quien se encuentra con licencia sin sueldo en ese cargo en el Municipio de Panamá.

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Mayer Mizrachi ya tiene el reemplazo de Ruiz Díaz; nombra a Nelly Grimaldo como secretaria de la AlcaldíaCrisis en el Municipio de Panamá: Ruiz Díaz pone su cargo a disposición del alcalde Mayer Mizrachi

La demanda presentada por Ruiz Díaz sostiene que la Ley 37 de 29 de junio de 2009 incluye una serie de artículos sin sustento legal alguno, entre ellos el 87, en el que se establece que los vicealcaldes gozarán de una remuneración.

De acuerdo con la demanda, que quedó radicada en el despacho del magistrado Carlos Vásquez, este artículo viola el artículo 244 de la Constitución, en el que se establece que solo el alcalde recibirá remuneración por el ejercicio de sus funciones.

El recurso sostiene que la única función que ejerce el vicealcalde es la de suplir las ausencias del alcalde y que los artículos incluidos en la Ley 37 de 29 de junio de 2009 carecen de sustento legal y violan la Constitución.

Además, plantea que la Ley 37 de junio de 2009 no le asigna funciones específicas al vicealcalde, ya que dicha norma solo otorga la función de reemplazar al alcalde en sus ausencias, y solo en ese caso puede devengar una remuneración.

También plantea que la citada ley, en su artículo 81, concede al alcalde la atribución de determinar las funciones que ejercerá el vicealcalde, pero que dicha disposición es claramente ilegal, ya que tanto el alcalde como el vicealcalde son funcionarios escogidos por elección popular, y este último solo tiene como única función suplir al principal, lo que incurre en una violación del artículo 243 de la Constitución.

El pasado 21 de enero, el Concejo Municipal aprobó una licencia sin sueldo a favor de Ruiz Díaz, solicitud presentada por el propio funcionario.

La solicitud surgió en un contexto de aparentes diferencias con el alcalde Mayer Mizrachi, relacionadas con la gestión de contratos y otros asuntos administrativos. Aunque no se divulgaron detalles específicos sobre los desacuerdos, fuentes cercanas a la comuna sugieren que estos habrían influido en la decisión de Ruiz Díaz de buscar una licencia y apartarse temporalmente de sus funciones.


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