La Corte Suprema de Justicia no admitió una segunda demanda de inconstitucionalidad presentada por miembros de la coalición Vamos contra los superpoderes otorgados al contralor general de la República a través de la Resolución N.° 3126-2025-Leg/PJ, de 23 de septiembre de 2025.

La primera demanda de Vamos contra este reglamento fue presentada el 15 de octubre de 2025 y rechazada en febrero de 2026 por el Pleno de la Corte, bajo la ponencia del magistrado Carlos Vásquez.

Ahora, en un edicto fijado el 1 de septiembre y bajo la ponencia de la magistrada Ariadne García, el Pleno también decidió no admitir una segunda demanda presentada por varios diputados de Vamos.

En esta ocasión, el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad se fundamenta en el artículo 384 del Código Judicial, en el que se establecen los requerimientos necesarios para la admisión de una demanda.

Entre estos requerimientos se encuentra la exposición ordenada de los hechos concretos que sirven de fundamento a las pretensiones, redactados en forma clara, precisa y cronológica, en la medida de lo posible.

Los diputados de Vamos Janine Prado Castaño, Yamireliz Chong, Luis Enrique Duke Walker y Alexandra Brenes presentaron el recurso aduciendo que el nuevo reglamento de la Contraloría vulnera los artículos 280 y 281 de la Constitución, ya que, mediante la resolución impugnada, la Contraloría General estableció la potestad de dictar medidas precautorias en casos de supuestas irregularidades en el manejo de fondos públicos.

El recurso también sostiene que la Constitución, en su artículo 280, otorga a la Contraloría las funciones de fiscalización, examen, fenecimiento de cuentas y presentación de denuncias, pero no las de juzgamiento ni la adopción de medidas cautelares de carácter jurisdiccional.

Corte rechaza una segunda demanda contra superpoderes del contralor
Contralor Anel Bolo Flores.

Otro de los argumentos de la demanda es que se viola de manera directa el artículo 281 de la Carta Magna, en el que se establece que el Tribunal de Cuentas es el órgano competente para conocer de reparos y juzgar las cuentas de los funcionarios de manejo, con potestad jurisdiccional para decretar medidas cautelares, como secuestros y retenciones.