La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 136 de 3 de diciembre de 2021, emitido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) que actualizaba las tarifas por servicios de tratamiento cuarentenario, es decir, en los montos de la nebulización, aspersión de vehículos, barcos y aeronaves.
El fallo deja sin efecto el citado decreto que establecía una homologación en el cobro de las tarifas de tratamiento cuarentenario con el resto de los países de Centroamérica.
El decreto establecía nuevos montos en el pago al MIDA por el manejo de nebulización, atomización y aspersión en contenedores, aviones, embarcaciones, mercancía transportada en contenedores, embalajes de madera de exportación, granos y animales que ingresen al país.
En algunos rubros, el decreto presentaba aumentos de hasta $200 y $300 en el proceso de nebulización y aspersión de las embarcaciones y también reflejaba aumentos en el manejo de carga transportada en aviones.
La decisión de la Corte deja en vigencia el Decreto Ejecutivo No.26 del año 2002, que establece costos mucho menores en el tratamiento fitosanitario de los barcos, aviones, carga, plantas y animales que ingresan al territorio nacional.
Estas medidas son aplicadas para evitar la difusión de enfermedades que pueden entrar al país a través de las cargas, aviones y barcos.
El decreto No 26 de 2002 precisa que las sumas recaudadas por los servicios prestados por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria ingresarán a un fondo común, el cual será utilizado para sufragar los gastos por la prestación del servicio; ajustándose a las normas de Auditoría Interna del Mida’ y la Fiscalización de la Contraloría General de la República.