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Corte declara inconstitucional Ley 20 de 2006 y restituye límites de la cuenca hidrográfica del Canal

El experimento de 700 hectáreas en la cuenca del Canal de Panamá explora la manera más inteligente de trabajar con la naturaleza. STRI El fallo de la Corte restituye los límites de la Cuencia Hidrográfica del Canal de Panamá. STRI

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley No 20 de 21 de junio de 2006 que modificó los límites del Canal de Panamá, por lo que ese organismo recupera los límites que tenía antes de la promulgación de la citada ley.

La decisión de la Corte revive la vigencia la Ley 44 de 31 de agosto de 1999, por la cual se aprobaron los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá.

Bajo la ponencia de la magistrada María Eugenia López y con el aval de los restantes ocho magistrados, el Pleno de la Corte dio a conocer su decisión a través del edicto No.720, colgado en la secretaría de esa máxima corporación de justicia en la tarde de hoy.

La demanda presentada por Publio Cortés sostiene que la Ley 20 de 21 de junio de 2006 violaba la Constitución, ya que no fue propuesta por la Junta Directiva del Canal de Panamá, que tiene iniciativa legislativa.

El recurso presentado por Cortés también pedía la restitución de la Ley 44 de 1999 para restablecer los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá.

Según la demanda de Cortés, la Ley 44 de 1999, al establecer los límites de la cuenca del Canal, otorgó una protección que permite la conservación de los recursos hídricos que se encuentran adyacentes a la vía interoceánica.

El actual ministro de Ambiente, Juan Carlos Navarro, y el abogado Juan Ramón Sevillano presentaron en enero de este año una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 20 de 2006, alegando que dicha ley violaba el artículo 319 de la Constitución, el cual establece que la junta directiva de la ACP tiene entre sus facultades proponer los límites de la cuenca hidrográfica de la vía interoceánica, pero que la ACP nunca fue consultada por la Asamblea Nacional para su aprobación.

Sevillano y Navarro también alegaron en ese momento que dicha ley violaba el artículo 163 de la Constitución, que prohíbe a la Asamblea Nacional aprobar leyes contrarias a la letra y espíritu de la Carta Magna.

La Ley 44 de 1999 estableció los límites del Canal de Panamá con un área de 552 mil 761 hectáreas.

Estos terrenos comprenden territorios en las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón. También incluye 7 distritos, 43 corregimientos y alrededor de 460 lugares poblados.