El Segundo Tribunal Superior incurrió en una violación a la Constitución y al debido proceso al declarar nula –en fallo del pasado mes de enero– la investigación por presunto blanqueo de capitales relacionado con la construcción del tramo II del corredor Vía Brasil, contrato que fue adjudicado a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), durante el gobierno de Ricardo Martinelli (2009-2014).
Así lo concluye el amparo de garantías constitucionales que interpuso ante la Corte Suprema de Justicia la fiscal superior anticorrupción Ruth Morcillo, para intentar revertir la citada decisión del Segundo Tribunal Superior.
De acuerdo con el amparo, el fallo del Tribunal viola el artículo 32 de la Constitución Política, que señala: “Toda persona tiene el derecho a ser juzgado por autoridad competente y de conformidad a los trámites legales”.
Como se dijo, el recurso promovido por la fiscal Morcillo también sostiene que el fallo del Segundo Tribunal –fechado el pasado 30 de enero– constituye una flagrante violación al debido proceso, toda vez que suspender la competencia de un juzgado debido a la presentación de una solicitud de acumulación viola el derecho a la garantía del juez natural reconocido como parte integrante del proceso.
Además, asegura que la sentencia del Segundo Tribunal constituye un “antecedente nefasto para la protección de las garantías fundamentales, pues dotaría a la defensa de una solicitud que mal usada constituye una herramienta de paralización del proceso penal”.
Fallo del Tribunal
El 30 de enero de 2020, la magistrada suplente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, Alina Hubiedo, dejó sin efecto todas las diligencias efectuadas por la Fiscalía Anticorrupción desde el 24 de octubre de 2019.
La razón de tal decisión fue que, según ella, el Juzgado Undécimo Penal carecía de competencia para calificar como causa compleja este proceso, porque antes de dicha declaratoria –el 6 de diciembre de 2019– la defensa del exministro de Obras Públicas Federico Suárez –imputado en este proceso– presentó una petición de acumulación ante el Juzgado Decimoquinto Penal, que lleva otro proceso relacionado con FCC.
Según Hubiedo, el Juzgado Undécimo Penal debió resolver primero la solicitud de acumulación presentada por Suárez en septiembre de 2019 y no la solicitud de causa compleja efectuada por la fiscalía.
Como fundamento para su decisión, Hubiedo usó el artículo 2293 del Código Judicial, según el cual los trámites para llevar a efecto una acumulación son similares a los usados en la jurisdicción civil.
El artículo 727 del Código Civil estipula que el juez al que se le solicite acumular una causa deberá enviar el expediente sin demora y deberá notificar a las partes, y “por este hecho quedará suspendido el curso de la causa y la competencia del juzgado hasta que se devuelva la causa”.
Como se dijo, la defensa de Suárez presentó la petición de acumulación al Juzgado Decimoquinto Penal en septiembre de 2019 y durante ese mes se le pidió al Juzgado Undécimo Penal el expediente para resolver la solicitud.
Por lo que, a juicio de Hubiedo, el proceso se encontraba suspendido y, a pesar de ello, el Juzgado Undécimo Penal concedió la medida de causa compleja pedida por la fiscalía.
Efectos
El fallo del Segundo Tribunal excluiría del proceso los acuerdos de colaboración alcanzados con Julio Casla y Eugenio Del Barrio, colaboradores de FCC, quienes aseguraron que la empresa pagó coimas sobre la base del 10% de los contratos adjudicados por el MOP entre 2009-2014 para el reordenamiento vial de la ciudad de Panamá.
Ambos aseguraron a la fiscalía que su jefe Avelino Acero se reunió con Suárez y este les planteó que debían pagar el 10% de coima en estos nuevos proyectos y que este mismo sistema se habría aplicado con otros contratistas del MOP, como Odebrecht y Meco.
Asimismo, declararon que en reuniones celebradas en la oficinas de Odebrecht se habrían repartido los proyectos.
El fallo del Segundo Tribunal Superior también impediría que la fiscalía obtuviera información de la investigación adelantada por la Audiencia Nacional de España, que a finales de octubre del año pasado imputó a FCC por el pago de $82 millones en coimas para adjudicarse contratos en Panamá y en los que se aseguraría que el expresidente Martinelli actuó como testaferro.