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Ley sobre conflicto de intereses, sobre la mesa de la Asamblea Nacional

Ley sobre conflicto de intereses, sobre la mesa de la Asamblea Nacional
Los diputados abordarán el tema del conflicto de interés la próxima semana. Archivo

El primer acercamiento de los diputados con el proyecto de ley 329, que pretende erradicar el conflicto de interés en la administración pública, será el próximo martes 13 de julio.

El nuevo presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames, ha dicho que este será uno de los proyectos de ley que su administración impulsará.

Y, precisamente, es Adames quien organiza la reunión que se llevará a efecto el martes 13 de julio, a partir de las 10:00 a.m. en el salón B-1 del tercer piso del edificio nuevo de la Asamblea Nacional.

La Asamblea solicitó opiniones a la Procuraduría General de la Administración, la Contraloría General de la República y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) sobre esta iniciativa.

El proyecto de ley 329, que quedó en segundo debate y es impulsado por el diputado independiente Gabriel Silva, establece, por ejemplo, que serán la Contraloría General y la Antai las instituciones encargadas de vigilar que los funcionarios no incurran en conflictos de interés.

También establece que la Contraloría deberá informar a los funcionarios de altos cargos, con base en una información de la declaración jurada de intereses particulares, los casos o asuntos en los que deban abstenerse durante el ejercicio de sus cargos.

Aparte del presidente y vicepresidente de la República, los diputados, ministros y viceministros, entre los funcionarios de “altos cargos”, se incluyó a subdirectores, secretarios o subsecretarios generales, tesoreros municipales, directores de obras y construcciones municipales, directores nacionales y provinciales de los servicios de policía.

Estos funcionarios deberán presentar a la Contraloría su declaración jurada de intereses particulares, aparte de la de bienes patrimoniales, en el plazo improrrogable de cuatro meses desde su toma de posesión, según corresponda, en la que conste en qué se desempeñó durante los dos años anteriores.

En la iniciativa legislativa también se incluye que “los servidores públicos electos por votación popular no podrán contratar directamente a sus donantes de campaña”.

Asimismo, en el proyecto de ley se deja claro que el conflicto de interés se produce cuando el interés personal de quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña.


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