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ENFOQUE

¿Los amparos deben ser aceptados?

Después de varias semanas de argumentar “que la Corte Suprema de Justicia se demora mucho” o “que el recurso está extemporáneo”, un grupo de diputados acudió a la Corte para interponer amparos de garantías constitucionales en contra de las auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República por el uso de 247 millones de dólares a través de juntas comunales.

Lo anterior no solo es descarado, porque entre los amparistas está la diputada presidenta de la Asamblea Nacional, Yanibel Ábrego, quien está en desacato de órdenes de la propia Corte por no haber cumplido con los habeas data interpuestos por el diario La Prensa, sino que además se encuentran diputados que han argumentado que la Corte no tiene nada que hacer en las cuestiones internas del Poder Legislativo.

El amparo de garantías constitucionales es una acción que permite suspender en un primer momento, y posteriormente en caso de ser favorable, produce la revocación de un acto u orden de hacer o no hacer que viola la Constitución Política de Panamá. En este caso, los diputados alegan que la Contraloría no los puede investigar, razón por la cual las auditorías deben ser descartadas como “prueba idónea” de peculado, blanqueo de capitales y otros delitos.

Aunque es cierto que la Constitución asigna la tarea de investigar penalmente a los diputados a la Corte Suprema de Justicia (artículo 206, numeral 3), en el artículo 280, numeral 3, la Constitución establece que la Contraloría tiene entre otras funciones las de “examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponde a los tribunales ordinarios”. Así que la Contraloría sí puede auditar a los diputados. En materia procesal constitucional existe un argumento sólido y directo para rechazar los amparos. Según el Código Judicial (artículo 2615 y siguientes), el amparo es un recurso de carácter urgente frente a un daño grave e inminente. Ninguna de estas condiciones se cumple cuando las auditorías lleguen a la Corte, ya que seguramente el máximo de los máximos tribunales les reconocerá el debido proceso a los diputados. El Código Judicial y la jurisprudencia han exigido que los amparos se interpongan después que se han agotado los demás recursos. Los diputados no han interpuesto ningún otro recurso previamente, por lo que los amparos no deben ser aceptados por la Corte Suprema de Justicia.


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