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SENTENCIAS

Magistrados de la Corte Suprema mantienen protección a diputados

La mayoría de los magistrados de la Corte rechazó un proyecto de fallo de su colega Harry Díaz, que pedía que se declarara inconstitucional la norma que exige el voto de dos tercios del pleno para condenar a un diputado.

Magistrados de la Corte Suprema mantienen protección a diputados
Magistrados de la Corte Suprema mantienen protección a diputados

La Corte Suprema de Justicia no avaló un proyecto de fallo del magistrado Harry Díaz que declaraba inconstitucional el segundo párrafo del artículo 495 del Código Procesal Penal, que establece que para dictar sentencia contra un diputado se requiere el voto de dos terceras partes de los magistrados del pleno de ese tribunal.

Durante la sesión ordinaria del pleno de la Corte ayer se discutió el proyecto de fallo de Díaz. Los magistrados Cecilio Cedalise, Luis Ramón Fábrega, Abel Zamorano, Ángela Russo, José Ayú Prado y Asunción Alonso (suplente especial del magistrado Hernán De León) votaron contra del documento de Díaz.

Mientras que el magistrado Oydén Ortega se abstuvo de votar y el magistrado Jerónimo Mejía no participó del pleno ni envió suplente.

Ahora corresponde redactar un nuevo proyecto de fallo en sentido contrario a lo que propuso Díaz, el cual se debe someter a votación en el pleno.

Las demandas

Los abogados Rosendo Rivera y Ernesto Cedeño presentaron las demandas de inconstitucionalidad contra la norma, las cuales fueron acumuladas.

El artículo en referencia señala textualmente: “las decisiones que adopte el pleno de la Corte Suprema de Justicia dentro de las causas que se sigan contra un diputado serán adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del pleno de la Corte”, es decir, 6 de 9 magistrados.

El procurador de la Administración, Rigoberto González, al resolver la opinión que le pidió la Corte con respecto a estas demandas, señaló que el segundo párrafo del artículo 495 del Código Procesal Penal no viola la Constitución, ya que la prerrogativa que tienen el presidente de la República, los magistrados y los diputados de ser juzgados por las dos terceras partes de los miembros del estamento encargado de procesarlos, es en virtud del cargo que ostentan y no por razones personales.


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