En la reforma al impuesto de inmuebles, aprobada en la Asamblea Nacional y que entrará en vigor a partir de 2019, se estableció que el Gobierno no hará avalúos de las propiedades constituidas como patrimonio familiar tributario o vivienda principal. Para el resto de propiedades, solo se podrán hacer avalúos de oficio a partir de 2024.

Según el texto que fue finalmente aprobado, el valor catastral –el que se toma como referencia para calcular el impuesto a pagar– será correspondiente al 60% del valor comercial.

Además, a ese monto se le reducirá 1.33% por cada año de vida de la propiedad por la depreciación, y otro porcentaje adicional, que deberá ser definido, “según la condición física encontrada”, señala el proyecto de ley 509 aprobado en tercer debate.

Avalúos tomarán en cuenta depreciación de los inmuebles
El valor catastral será correspondiente al 60% del valor comercial.