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La democracia y los contrastes de la política exterior panameña

La democracia y los contrastes de la política exterior panameña
Sede de la OEA en Washington D. C. AFP

El pasado viernes 12 de noviembre de 2021, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó la Resolución titulada “La situación de Nicaragua” con 25 votos favorables, 7 abstenciones y un solo voto en contra (Nicaragua). La adopción de este instrumento activó la Carta Democrática Interamericana (CDI) pues la Asamblea General instruyó al Consejo Permanente de la organización a realizar una evaluación colectiva de la situación a ser completada, a más tardar, el 30 de noviembre y tomar las acciones necesarias.

Esta resolución supone la aplicación del artículo 20 de la CDI, el cual permite al Consejo realizar las gestiones diplomáticas necesarias para promover la normalización de la institucionalidad democrática. En caso de que estas gestiones sean infructuosas, según la misma excerta, se convocará a una Asamblea General extraordinaria. Esta convocatoria permitiría la aplicación de la cláusula democrática, el artículo 21 de la CDI, pues la Asamblea General extraordinaria, al constatar que se ha producido una ruptura en el orden democrático, podría tomar la decisión de suspender a Nicaragua del ejercicio de su derecho de participación en la OEA. Dicha decisión dependería del voto afirmativo de dos tercios de los Estados miembros.

La República de Panamá fue uno de los Estados que votó a favor de la resolución del 12 de noviembre de 2021. Paradójicamente, dicho voto estuvo acompañado de una “explicación” consistente en que el voto afirmativo no suponía la “suspensión de la membresía de un Estado miembro” de la OEA. Dicha explicación debe considerarse, en el mejor de los casos, un despropósito, pues constituye un pronunciamiento ex ante a la evaluación del Consejo Permanente y a la constatación misma de la ruptura del orden democrático que podría realizar la Asamblea General extraordinaria. Básicamente, Panamá votó a favor de la activación de la CDI pero descartó la aplicación del único mecanismo coactivo que dispone este instrumento.

Lo anterior, nuevamente, contrasta con la vigencia del Decreto No. 364 de 1990, el cual fue adoptado por el Presidente Endara y el Canciller Linares como un homenaje al ex presidente venezolano Rómulo Betancourt. Me refiero a contraste pues fue el presidente Betancourt quien en su discurso de toma de posesión, en 1959, al juramentarse como presidente ante el Congreso venezolano, sentó las bases de la doctrina Betancourt y lo que a la postre se convertiría en la cláusula democrática. Betancourt expresó que mediante la cooperación con otros gobiernos democráticos de la región solicitaría a la OEA que excluyese de su seno a los gobiernos dictatoriales por la afronta que representan a la dignidad de América y porque la carta misma de la organización establece que solo pueden formar parte del organismo “gobiernos de origen respetable, nacidos de la expresión popular, a través de la única fuente legítima de poder que son las elecciones libremente realizadas”.

El presidente Betancourt concluiría declarando que “regímenes que no respeten los derechos humanos, que conculquen las libertades de sus ciudadanos y los tiranice con el respaldo de políticas totalitarias, deben ser sometidos a un riguroso cordón sanitario y erradicados mediante la acción pacífica colectiva de la comunidad jurídica internacional”. Los órganos rectores de la política exterior panameña parecen haber olvidado la doctrina Betancourt, a pesar de que recientemente lanzaron una “Alianza para el desarrollo en democracia” con otros países de la región.

También nuestras autoridades deberían emular las posturas asumidas por otros Estados en distintas latitudes. El interés de Panamá en que no se aplique la cláusula democrática contrasta con las decisiones adoptadas por los Estados miembros de la Unión Africana con relación a la crisis en Sudán. En un período de dos años, la Unión Africana, a través de su Consejo de Paz y Seguridad y en cumplimiento con la Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernabilidad, ha suspendido, en dos ocasiones a Sudán por sendos golpes de Estado, siendo la más reciente, el 26 de octubre de 2021, un día después del último golpe de Estado.

La predisposición de Panamá contra la aplicación integral de la CDI, también puede condicionar mucho nuestra participación proactiva en la próxima cumbre por la democracia (9-10 de diciembre), organizada por los Estados Unidos de América. La postura asumida por la Cancillería respecto a la situación en Nicaragua, así como algunos desarrollos internos recientes dejan mucho que decir respecto a la postura y a la reputación internacional de Panamá como un Estado amante de la paz y respetuoso de los derechos humanos con una profunda convicción democrática. Todavía estamos a tiempo para corregir.

El autor es abogado y profesor de derecho internacional


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