Ante la apremiante discusión de un proyecto de ley de extinción de dominio en nuestro país, se hace necesario puntualizar sobre cuáles son, según nuestro criterio, las principales claves para que una legislación de este tipo tenga éxito en nuestro país.
Sobre el régimen de extinción del derecho de dominio en la región, la República de Colombia es el principal referente, pues desde los inicios de la década de los 90 del siglo pasado incorporó en su Constitución la posibilidad de que el Estado declare extinguido el derecho de dominio sobre los bienes adquiridos “mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”.
A partir de la referida normativa, el país vecino ha venido consolidando un instrumento de política criminal que en su momento sirvió para desmantelar los carteles de la droga más peligrosos que ha registrado la historia y, más recientemente, también ha servido para afectar el patrimonio económico de estructuras criminales aun vigentes y cuyas actividades delictivas son reportadas en los medios de comunicación.
Un buen ejemplo de cómo funciona este tipo de legislación, es la reciente detención de uno de los líderes del Cartel del Golfo, organización criminal contra la cual el Estado colombiano, durante los últimos años, ha ejecutado procedimientos de extinción del derecho de dominio, afectando directamente sus finanzas y, con ello, la posibilidad de realizar mucho más daño en la sociedad.
En Centroamérica, Honduras y Nicaragua han tenido resultados muy satisfactorios en la implementación de leyes de extinción de dominio, pues han podido afectar el patrimonio de organizaciones criminales sumamente peligrosas (como las maras) e incluso costosos bienes adquiridos producto de la corrupción han pasado a ser parte del patrimonio de dichos Estados.
Conforme a estos antecedentes, considero importante destacar las siguientes ideas clave para la implementación de un régimen de extinción del derecho de dominio en Panamá:
1. No es una cacería de brujas en la que el Estado se apodera de los bienes de los ciudadanos, como en algunos foros se ha querido hacer ver. Se trata de declarar, después de cumplido el debido proceso, que un bien ha sido adquirido, ha sido utilizado o está relacionado con la comisión de delitos, con lo cual el derecho de su titular debe ser extinguido en favor del Estado para ser utilizado en favor de los ciudadanos.
2. Lo que pretende esta legislación destruir es el poderío económico de las organizaciones criminales que afectan a la población, pues entre más dinero generan, más influencia tienen en la sociedad, pueden comprar más armas y pueden comprar más conciencias. En pocas palabras, con la extinción de dominio se les lastima en donde más les duele: el bolsillo.
3. La extinción del derecho de dominio debe ser imprescriptible e intemporal, porque si no fuera así, se abre la puerta para que, por el mero transcurso del tiempo, bienes adquiridos ilícitamente se “laven” y se les considere lícitos.
4. El régimen de extinción del derecho de dominio es autónomo respecto al proceso penal, porque mientras que el segundo es sancionatorio sobre la base de la culpabilidad, el primero es meramente declarativo en virtud de que un bien no puede ser lícito si el acto mediante el cual este se adquirió tiene un antecedente ilícito. En esta autonomía radica su fuerza y utilidad como herramienta de política criminal para la afectación patrimonial de las organizaciones criminales.
El autor es magistrado del Tribunal Superior de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos)