El Gobierno, en aras de salir de un atolladero político, y quizás los destinatarios directos e indirectos del pacto que resulte, no se han percatado de que los dirigentes de la Coordinadora por la Defensa de los Recursos Naturales y los Derechos del Pueblo Ngäbe Buglé viajan en rumbo errado, porque las gestiones y propuestas que deben llevar a una mesa de diálogo deben ir encaminadas a la Ley 10 de 1997 “Por la cual se crea la Comarca Ngäbe Buglé” (SIC), que en su artículo 48 permite la explotación y exploración minera, planes y proyectos para el desarrollo industrial, turístico, agropecuario, vial, de comunicación y energético dentro la comarca y que beneficien al país.
Esta misma ley ordena la creación de una serie de programas de asistencia técnica y financiera que permitirían el mercadeo y comercialización de la producción agropecuaria, industrial, artesanal, de turismo y otros, además exige la existencia de una comisión de alto nivel para planificar y promover el desarrollo integral de la comarca.
Sus exigencias deben orientarse al cumplimiento, de una vez por todas, de la obligación que tiene el Estado de procurarles los medios con los que, quienes habitan la comarca, puedan eludir el hambre y la extrema pobreza que agobia a la mayoría de sus integrantes, a la correcta distribución de las riquezas y justas indemnizaciones producto de las concesiones otorgadas dentro del territorio que ocupan, así como el cumplimiento y supervisión de las medidas de seguridad a fin de preservar el medio ambiente.
Nuestros amados compatriotas residentes en la comarca Ngäbe Buglé deben ser conscientes de que los territorios que ocupan, que fueron segregados de las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y Veraguas, solo constituyen una división política especial dentro de la República de Panamá, no un Estado soberano e independiente, dentro del que por razones histórico-culturales se han proyectado –aunque ningún gobierno las cumpla– fórmulas establecidas en la ley para el desarrollo y respeto de las etnias que ocupan dicha comarca.
Siendo así, la comarca y sus habitantes están sujetos a la Constitución, y a las leyes de la República y la Carta Orgánica, por lo tanto, tienen los mismos derechos y libertades comunes a todos los nacionales de expresar su opinión, formular solicitudes a los gobernantes, exigir el respeto y la reivindicación de derechos adquiridos, pero no de forma caprichosa o exageradamente abusiva, sino con base, porque hay temas que no son de su exclusivo manejo o decisión, como el uso o explotación de los recursos naturales, sean o no renovables; porque nos pertenecen a todos los panameños, no sea que la solidaridad que tenemos los habitantes del resto del país con su causa se les vaya en contra, al violentar un pilar fundamental de la vida en sociedad y del Estado como forma de organización política, y ello es que “El interés público prima sobre el interés particular”, lo que no significa que es el interés del Gobierno, sino del pueblo en general.
Si se han gastado millones de dólares en los distintos gobiernos, realizando referéndum o consultas populares en su propio beneficio –aunque fueron derrotados– quizás es hora de que se haga uno en el que decidamos todos si queremos sumergirnos en un mundo sin electricidad, sin agua potable, sin metales, sin rocas ni arena para construir o quizás somos lo suficientemente ricos para importar todos estos productos que hacen la vida más cómoda.
