En tiempos en los que se ha planteado la posibilidad de discutir formalmente la instalación de la pena de muerte, figura que hasta el momento está prohibida por la Constitución Política de la República de Panamá; en que distintos sectores propugnan porque se considere la fijación de la prisión perpetua como una opción de sanción; cuando recién se han realizado reformas al Código Penal que llevan hasta 50 años las penas máximas por concurso de delitos; cuándo se ha disminuido la edad de imputabilidad en la jurisdicción penal de adolescentes a efectos de hacer un poco más riguroso el ejercicio del derecho penal y que, paradójicamente, el país se encuentra en el umbral de la implementación del sistema acusatorio, resulta propicio exponer algunas reflexiones en torno a un anhelo: la modernización de la justicia penal.
Modernizar la forma mediante la cual se aplica el derecho penal conlleva algo más que un simple cambio de sistema procesal y trasciende la sustitución de una ley por otra. Realmente constituye el avance hacia una manera distinta de hacer las cosas, de ver y de tratar a las personas que, ya sea como víctimas o como victimarios, resultan relacionadas con un presunto delito. Se trata de un cambio de paradigmas que debe llevar no solo a los operadores de justicia, sino a todos los integrantes de la administración pública y a la ciudadanía en general a comprender que aún cuando se haya cometido un delito, que debe ser perseguido con todo el rigor de la ley, el imputado tiene derechos fundamentales compatibles con la naturaleza del ser humano.
Al mismo tiempo, la víctima, como persona afectada por una conducta que se entiende violatoria de la penal, merece ser atendida, escuchada, orientada y protegida.
En Latinoamérica esa modernización ha estado estrechamente vinculada a la implementación del sistema acusatorio, el cual a pesar de las críticas ha producido resultados positivos tales como: la agilidad de los procedimientos, un mayor respeto a la dignidad humana, el crecimiento profesional y actualización jurídica de aquellas personas vinculadas al sistema de justicia penal, ya sean policías, fiscales, jueces o autoridades de ejecución de sanciones.
Las investigaciones se desarrollan ahora de forma más sistemática, pues se ha redescubierto el método científico para aplicarlo al diseño de estrategias de persecución criminal, a la planificación de las diligencias que desarrolla la fiscalía en conjunto con la policía judicial para determinar si un hecho conocido por la autoridad constituye o no delito.
En materia de medidas cautelares de carácter personal, aún cuando los requerimientos sociales en muchos países han obligado al endurecimiento en su aplicación, se han posicionado además de las exigencias de cautelaridad, criterios como la proporcionalidad, necesidad y razonabilidad, que no solamente deben estar reconocidos en la ley y ser enunciados por el fiscal al momento de requerir su aplicación, sino que deben ser ampliamente explicados y sustentados en acto oral, en función del tipo penal presuntamente vulnerado, de las circunstancias personales del imputado, de la seguridad de la víctima, pero sobre todo, cuando sean necesarias para mantener vinculado al proceso al sujeto pasivo de la acción penal y procurar el cumplimiento de la sanción que al final se imponga, en caso de dictarse una sentencia condenatoria.
Los actos orales o audiencias que se surten en los procesos penales deben ser verdaderos debates en los que se exija argumentación, razonamiento y contundencia en los planteamientos, más allá de los escritos que puedan presentar las partes, de una vista fiscal o de una oposición a ésta.
La referida modernización apuesta por el profesionalismo y el crecimiento intelectual, por el mayor respeto a las garantías y los derechos humanos de todos los que intervienen, por la celeridad y eficacia de las investigaciones, en fin, por un mejor sistema de justicia penal.
