Justicia injusta

El título de este artículo sugiere una contradicción, mas no lo es; es la triste realidad que confronta la justicia en Panamá. Aunque caben bajo el título los incontables casos de fallos a todas luces injustos, me referiré en esta nota a la justicia tardía, frecuentemente sin vendas, que administran en nuestro país muchos jueces (Órgano Judicial) y fiscales (Ministerio Público).

Decía Séneca, el célebre filósofo romano, que “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

La mora judicial en Panamá representa, a mi modesto juicio, el más grave problema que confronta nuestro sistema judicial. A manera de referencia, solo en el primer Distrito Judicial (Panamá, Colón, La Chorrera y San Miguelito) había acumulados en mayo de 2010 un total de 36 mil 440 expedientes. En el resto de la República la situación no es mejor.

Pero, ¿qué factores causan semejante mora en Panamá? Investigué en internet sobre este tema en otros países con similar idiosincrasia, y encontré un artículo publicado el 19 de agosto de 2009 en el diario digital Co-Latino, de El Salvador, por el coordinador del Foro para la Defensa de la Constitución, Dr. José Méndez, Jr., bajo el titular, “Los siete pecados capitales de la mora judicial”.

A juicio de Méndez, son la corrupción, la aplicación de la “ley de la gaveta”, la falta de recursos humanos y técnicos, la ignorancia de funcionarios llegados a los cargos gracias a influencia política, la indiferencia, la comodidad (no quedar mal con ninguna de las partes) y la falta de sanciones contra los funcionarios judiciales que no cumplen los términos previstos, las principales causas de mora judicial en El Salvador.

El mayor problema en El Salvador (igual que aquí en Panamá) es el de la corrupción. En esta situación, algunos jueces y fiscales engavetan los casos para esperar a un cliente –usualmente con recursos económicos– y “moverlos” en un sentido determinado a cambio de dinero u otro tipo de favores. Las perspectivas para este tipo de transacciones lucrativas son mayores si en el caso la parte denunciada es una persona o empresa con poder económico.

Abordé a un jurista amigo, honesto por añadidura, sobre la situación de la mora judicial en Panamá, y coincidió con Méndez en que en Panamá esos son las principales causas de mora judicial. Recordó que si bien la Constitución en su artículo 201 señala que la justicia será “gratuita, expedita e ininterrumpida” y que el Código Judicial estipula plazos concretos para resolver los casos, “los jueces y fiscales no cumplen con dichos plazos”. Indicó que los artículos 518–520 estipulan que los jueces dictarán sus resoluciones a más tardar dentro de dos días, si fuese providencia (trámite de expediente), 14 días si fuese auto (cuestión incidental o accesoria al proceso) y 30 si fuese sentencia (resolución final que decide el proceso), pero casi nunca se cumplen esos términos.

Entonces, ¿Cuál es el problema? En casos de incumplimiento, observa nuestro interlocutor, la ley prevé una serie de sanciones que puede imponer el superior jerárquico cuando se interpone una queja por morosidad. Esta posible sanción, que puede ser una simple amonestación, solo se puede dar cuando un particular, por intermedio de un abogado, acude al superior con la prueba sumaria a presentar su queja y resulta favorecido en el proceso de queja.

Pero, ¿Y por qué no se producen esas quejas, habiendo tanta mora? La razón es que muchos abogados no se atreven a apelar a ese recurso, por temor a que no pase nada y que, a cambio, les pasen la “factura”. “En este monumental problema lo que se impone es una reforma integral del sistema de administración de justicia”, subrayó nuestro abogado.

Una reforma que comience por consolidar la independencia del sistema de justicia, pase por la designación de suficientes jueces, fiscales y magistrados, y personal de apoyo, con base al mérito y la probidad, y termine por establecer incentivos para quienes cumplan con los términos, y con sanciones para quienes no lo hagan.

Lamentablemente, pareciera que estamos lejos de esa deseable reforma integral. En cuanto a la mora judicial, el presidente de la Corte Suprema, Aníbal Salas, dio buenas señales cuando anunció el 23 de abril haber implementado un programa de “descarga judicial” para eliminar la mora existente.

Ese mismo día, el presidente Ricardo Martinelli se comprometió a implementar el sistema penal acusatorio en septiembre de 2010 como vía para atacar el problema. Pero esas son soluciones superficiales; la cuestión es mucho más profunda.

Se trata no solo de resolver la mora judicial sino que la justicia, además de ser expedita, sea ciega y confiable.

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