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Cámara Marítima de Panamá: ley de salario en puertos reducirá nuevas inversiones

Los empresarios rechazan el proyecto de ley 94 que fue aprobado por insistencia por los diputados.

Cámara Marítima de Panamá: ley de salario en puertos reducirá nuevas inversiones
En la mayoría de los puertos los trabajadores se rigen por convención colectiva negociada con la empresa. Alexander Arosemena

La Cámara Marítima de Panamá (CMP), gremio que afilia a más de 200 empresas del sector marítimo, advirtió que el proyecto de Ley 94, aprobado por insistencia en la Asamblea para fijar un salario mínimo de $4.15 la hora en los puertos concesionados por el Estado, “podría menoscabar los esfuerzos del Gobierno” en atraer la inversión extranjera para generar empleos adicionales.

El proyecto de ley, presentado en agosto de 2019 por los diputados del gobernante Partido Revolucionario Democrático, Zulay Rodríguez y Jairo “Bolota” Salazar, fue vetado por el presidente Laurentino Cortizo en su totalidad “por inconveniente e inexequible”.

Sin embargo, al ser aprobado nuevamente por insistencia por los diputados, el presidente Cortizo puede vetarlo por inconstitucional para que la Corte Suprema de Justicia lo analice y emita su fallo.

Según la CMP, la aprobación de la Ley 94 crearía un conflicto con las normas vigentes en materia laboral, las cuales contemplan proteger el salario mínimo a través de ajustes periódicos que aplican a los trabajadores de las terminales portuarias.

Actualmente, en la mayoría de las empresas portuarias existen convenciones colectivas negociadas con los trabajadores, con base al salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, acordado en la mesa tripartita.

La CMP también señala que esta ley generaría conflictos con la Constitución Política de la República, “además de ignorar compromisos adquiridos por Panamá en virtud de diversos convenios internacionales suscritos”.

Por otro lado, el gremio marítimo recordó que la Ley 56 de 2008, General de Puertos de Panamá, tiene un propósito distinto, el cual es principalmente regular la explotación portuaria, los servicios marítimos y las concesiones. “Nosotros, como referentes en el sector marítimo, conocemos la vital importancia de los trabajadores de las terminales portuarias, respetamos su labor y valoramos su esfuerzo y dedicación”, señala en un comunicado.

El salario mínimo de los trabajadores portuarios se clasifica dentro de la actividad del transporte, según el Decreto Ejecutivo 424 del 31 de diciembre de 2019, que está vigente. Se estableció que el salario mínimo de los trabajadores portuarios, tanto en la región 1 como en la región 2, es de $3.38 la hora a nivel nacional. Sin embargo, en algunos puertos este salario es mayor con base a los acuerdos alcanzados entre los trabajadores y las empresas en la negociación colectiva.

El artículo 174 del Código de Trabajo establece que “el salario mínimo será fijado periódicamente, por lo menos cada dos años, atendiendo la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por Decreto del Órgano Legislativo”.

Con base a esta regulación, la nueva revisión por parte de la comisión tripartita, en la cual participan representantes de los trabajadores, las empresas y el Gobierno, se podría convocar en diciembre de 2021. Representantes de los empresarios aseguran que es preferible continuar con este mecanismo en lugar de aprobar una ley especial para fijar el salario mínimo en los puertos, porque sentaría un precedente para que otros sectores también pidan una ley especial para su actividad.


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