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Apelan rechazo a demanda contra resolución de PPC

El abogado Roberto Ruíz Díaz aseguró que existe jurisprudencia de acciones admitidas en contra de decisiones de la junta directiva de la AMP.

Apelan rechazo a demanda contra resolución de PPC
PPC opera desde 1997 los puertos de Balboa y Cristóbal, ubicados estratégicamente en las entradas del Canal. Archivo

Dos semanas después de la decisión del magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Vásquez Reyes, quien como sustanciador rechazó la demanda contencioso administrativa de nulidad contra la resolución 43 de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) que autoriza la renovación automática del contrato a Panama Ports Company (PPC), el abogado demandante Roberto Ruíz Díaz presentó una apelación contra esa decisión.

Ruíz Díaz procedió con el recurso de apelación ante la Corte para que los otros dos magistrados de la Sala Tercera -Cecilio Cedalise y Luis Ramón Fábrega- entren a conocer el contenido de la demanda que no fue admitida por Vásquez Reyes.

En su auto el magistrado Vásquez Reyes estableció que la resolución 43 de la directiva de la AMP, demandada por Ruíz Díaz el 5 de julio de 2021, “es un acto de mero trámite”.

“Mal puede atribuirse a las decisiones adoptadas por la junta directiva [de la AMP] un cariz de actos de mero trámite, cuando del contenido de la Resolución, se señala la aprobación de una serie de eventos, con los cuales se supone se obtiene la viabilidad, para que el administrador comunique, en este caso a Panama Ports Company, que procede la prórroga automática del contrato”, señala Ruíz Díaz en su apelación.

El jurista, en tanto, explicó que los autos son recurribles cuando no se admiten. Luego de que se conozca la decisión de los otros dos magistrados quedará agotada la posibilidad de presentar apelación.

En el documento de apelación, que contiene 24 páginas, el abogado cita que “existe jurisprudencia reiterada de acciones en contra de las decisiones de la junta directiva de la AMP”.

Igualmente justifica la apelación al señalar que del contenido de la resolución de la junta directiva de la AMP “se está decidiendo un tema en específico, para lo cual el administrador solo le corresponde dar comunicación a Panama Ports Company de la decisión adoptada y este si fuera un acto de mera comunicación, que no pudiese ser demandado, por no ser el acto principal”.

Se desconoce si el administrador de la AMP, Noriel Araúz, ha expedido la nota en respuesta a la solicitud de PPC sobre la renovación automática por 25 años. La institución tampoco ha respondido a este diario la pregunta enviada en ese sentido por correo electrónico.

En el auto de rechazo a la demanda de nulidad, Vásquez Reyes estableció que el acto administrativo susceptible de ser demandado, eventualmente, sería la respuesta de la AMP a la empresa PPC, “en la que certifique la vigencia de la prórroga del contrato de concesión...”

PPC, a través de su vocero Rommel Troetsch, ha reiterado que la empresa cumplió con lo establecido en el contrato y tiene derecho a la renovación automática.


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