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TRANSPARENCIA

MEF propone reforma legal a régimen de ‘call centers’

El proyecto de ley elimina el tratamiento fiscal diferenciado para operaciones internas y externas, que había sido cuestionado por la Unión Europea.

La ministra de Economía y Finanzas encargada, Eyda Varela de Chinchilla, presentó ayer ante el pleno de la Asamblea Nacional dos proyectos de ley para reforzar la equidad fiscal de Panamá con el objetivo de cumplir con estándares de transparencia fiscal internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) y la Unión Europea (UE).

Uno de los proyectos crea un nuevo régimen para la operación de los centros de llamadas o call centers, que fue cuestionado por la UE al tener condiciones fiscales distintas para las operaciones locales e internacionales. Aunque Panamá cumplía la mayoría de las condiciones para no ser considerado un territorio no cooperador, la UE se escudó en la falta de equidad en la competencia fiscal para incluir al país en una lista discriminatoria, de la que fue retirado un mes después.

El régimen propuesto por el MEF “elimina el tratamiento fiscal diferenciado para las operaciones internas y externas, estableciendo una tasa neutra de 0% de impuesto sobre la renta a la utilidad generada por la operación comercial”, dijo Varela de Chinchilla en su discurso en la Asamblea.

Además, se establecen ciertos requisitos de sustancia, como un mínimo de cinco trabajadores a tiempo completo y que el 70% del total de gastos operativos haya sido incurrido en Panamá.

El MEF recordó que los centros de llamadas generan en Panamá 8 mil empleos.

Activos intangibles

El otro proyecto tiene que ver con activos intangibles -como patentes, softwares- desarrollados en áreas especiales, y establece el método para calcular la renta que puede recibir un tratamiento fiscal preferencial.

La ministra señaló que se pretende incentivar a los contribuyentes que realicen actividades de investigación y desarrollo , “siempre que se compruebe que existe una relación entre el ingreso y el gasto incurrido”. Es decir, que la persona o entidad que se vaya a beneficiar de la exención debe haber incurrido en gastos en Panamá.


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