La Procuraduría de la Administración solicitó declarar nula, por ilegal, la resolución del hoy cuestionado Tribunal Administrativo Tributario (TAT), que reconoció un crédito fiscal de $20.2 millones a favor de Inversiones Encanto, S.A., la sociedad que operó la desaparecida cadena comercial Justo y Bueno en Panamá.
En la Vista Nº 928, con fecha del 13 de julio de 2025, la procuradora Grettel Villalaz concluye que el TAT actuó fuera del marco legal, otorgando un beneficio tributario inexistente, con impacto directo sobre las finanzas del Estado.
“La actuación efectuada por la entidad demandada -TAT- se ejerció al margen de lo previsto en las normas tributarias que la conducen y los principios que rigen los actos administrativos, por lo que se configuran los cargos de infracción endilgados por el Ministerio de Economía y Finanzas [MEF]”, señala el documento firmado por Villalaz.
Por tanto, la Procuraduría solicitó “declarar que es ilegal la Resolución N° TAT-RF-01 1 de 26 de febrero de 2024, emitida por el Tribunal Administrativo Tributario", como demandó el MEF ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El caso surge tras una solicitud que las empresas Inversiones El Encanto, S.A. y Quantex Management, Corp., presentaron a la Dirección General de Ingresos (DGI) para ceder créditos fiscales derivados del arrastre de supuestas pérdidas acumuladas por Justo y Bueno, por un total de $52.8 millones.
La DGI negó la solicitud, pero el TAT revocó esa decisión y reconoció la cesión del crédito fiscal, mediante la Resolución N° TAT-RF-011 de 26 de febrero de 2024, actualmente demandada.
Inversiones Encanto aplicó el crédito de $20.2 millones a las pérdidas acumuladas entre los años 2016 y 2020.
De inmediato, el MEF exteriorizó su rechazo a la decisión del TAT y remarcó que las pérdidas fiscales no constituyen créditos líquidos, exigibles ni transferibles bajo la legislación vigente.
Fue entonces cuando el MEF interpuso una demanda contencioso administrativa de nulidad contra la decisión del TAT, alegando violación de normas como el artículo 698-A del Código Fiscal. También señaló que el TAT ignoró los límites legales de aplicación y confundió beneficios con créditos tributarios.
En su análisis, la procuradora Villalaz coincide con la posición del MEF y sostiene que el TAT desnaturalizó el marco legal tributario.
Argumentan que los arrastres de pérdidas no califican como créditos fiscales, dado que no implican pagos al fisco ni saldos líquidos a favor del contribuyente. “Un derecho a deducción no es una suma exigible ni transferible”, reitera el documento.
Además, para que la deducción de pérdidas sea aplicable, el contribuyente debe generar renta gravable en los cinco períodos subsiguientes y la porción no deducida en un año no puede aplicarse en años posteriores ni genera devolución alguna.
Inversiones El Encanto presentó pérdidas fiscales de 2016 a 2020, por lo que habría perdido el derecho a esta deducción al no generar renta gravable para aplicarlas.
En conclusión, a criterio de la procuradora, no hay sustento legal ni contable válido para el beneficio fiscal otorgado a las empresas en cuestión.
El MEF ya había anticipado que la decisión del TAT generaría un perjuicio inminente y abriría la puerta a que otras compañías intentaran replicar una figura jurídica sin respaldo normativo.
Ahora, la Procuraduría de la Administración se suma al llamado de alerta, que en síntesis advierte que el fallo del TAT podría convertirse en una grieta institucional.
La Sala Tercera ahora tiene todas las versiones del caso.