El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó y publicó el reglamento de la Ley 526 de 28 de mayo de 2026, que desarrolla las reglas de sustancia económica aplicables a las entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un grupo multinacional y reciban determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
El Decreto Ejecutivo No. 32 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 30603-B del 2 de septiembre de 2026.
La normativa dispone que las entidades deberán contar con recursos humanos e instalaciones adecuadas en Panamá.
El personal no podrá ser inferior a una persona empleada o contratada, debidamente calificada y remunerada. Las instalaciones podrán ser propias, arrendadas o compartidas, siempre que estén equipadas, sean proporcionales a la actividad y su uso esté documentado.
Adjuntos
Reglamento final.pdfTambién establece que la junta directiva u órgano equivalente deberá celebrar, como mínimo, dos reuniones presenciales en Panamá durante cada período fiscal.
Las decisiones estratégicas, la administración de los activos y la gestión de los riesgos deberán ejercerse desde el país y quedar sustentadas mediante actas o registros. Estas funciones no podrán tercerizarse, delegarse ni subcontratarse.
La tercerización de personal, instalaciones y costos operativos será reconocida cuando exista una relación contractual y las actividades sean realizadas por proveedores ubicados o domiciliados en Panamá.

La entidad deberá conservar la supervisión y el control de los servicios, mientras que el tiempo trabajado por una persona no podrá contabilizarse simultáneamente para acreditar el cumplimiento de varias entidades.
Las empresas obligadas deberán reportar en su declaración jurada de renta información sobre personal, remuneraciones, instalaciones, gastos, actividades tercerizadas, decisiones estratégicas, riesgos, impuestos pagados en el exterior y activos intangibles.
Además, deberán mantener en Panamá durante cinco años la documentación que respalde la información declarada. El decreto comenzará a regir para los períodos fiscales iniciados el 1 de enero de 2027 o después.
Piden aclarar rol de la DGI
José Gálindez, tributarista internacional y vicepresidente de la Asociación Fiscal Internacional (IFA) en Latinoamérica, advirtió que uno de los aspectos del decreto es la falta de designación expresa de la autoridad competente, que, a su juicio, debe ser la Dirección General de Ingresos (DGI).
El texto señala de manera general al MEF como responsable de administrar, evaluar, supervisar, verificar y fiscalizar el cumplimiento del régimen.
“Para las personas jurídicas obligadas a demostrar sustancia económica, el incumplimiento del régimen las convierte automáticamente en contribuyentes del impuesto sobre la renta en Panamá sobre sus rentas pasivas de fuente extranjera”, explicó Gálindez.

El especialista sostuvo que se trata de una materia estrictamente tributaria, cuyo resultado puede determinar el nacimiento de una obligación fiscal en Panamá. “Por lo tanto, la verificación y fiscalización de este estándar corresponde, por naturaleza, a las atribuciones técnicas de la DGI”, afirmó.
Igualmente, el tributarista internacional José Andrés Romero destacó que la Ley 526 y su reglamento establecen requisitos razonables y aportan certeza jurídica mediante reglas como el régimen simplificado para entidades de mera tenencia, las reuniones presenciales de las juntas directivas y el crédito por impuestos pagados en el exterior.

Sin embargo, señaló que persisten dudas sobre cuáles entidades quedan sujetas al régimen debido a la interpretación del requisito de residencia fiscal. También advirtió que el reglamento no aclara cómo interactuarán las reglas de sustancia económica con las normas de precios de transferencia, vacío que deberá ser resuelto mediante una aclaración legislativa o por la administración tributaria.
Luis E. Ocando B., socio líder en Panamá de Deloitte, destacó que la Ley 526 busca preservar la competitividad y mantener el principio de territorialidad fiscal del país.
Precisó que el régimen comenzará a aplicarse en 2027, pero la primera declaración para acreditar el cumplimiento de la sustancia económica deberá presentarse en 2028. También sostuvo que el impuesto del 15% debe aplicarse únicamente cuando una entidad incumpla estos requisitos.

Explicó que la reglamentación de la Ley 526 representa un paso importante para brindar mayor certeza sobre la aplicación del nuevo sistema de sustancia económica.
Ocando indica que el Decreto confirma al Ministerio de Economía y Finanzas como autoridad competente para administrar, evaluar y fiscalizar su cumplimiento.
Asimismo, precisa que desarrolla criterios de proporcionalidad sobre recursos humanos, instalaciones, gastos operativos, toma de decisiones y tercerización.
“Es positivo que reconozca modalidades flexibles, como oficinas compartidas y proveedores de servicios, especialmente para entidades de mera tenencia”.

Ocando advierte que la exigencia de reportar esta información mediante la declaración jurada de renta genera una carga formal relevante y deberá implementarse cuidadosamente para evitar duplicidades.
También considera que será esencial que la evaluación atienda a la naturaleza, escala y complejidad de cada entidad, sin imponer estructuras artificiales.
“El reto ahora será lograr una aplicación técnica, uniforme y razonable. Bien administrado, este sistema permitirá cumplir los compromisos internacionales de Panamá sin afectar innecesariamente la competitividad ni desnaturalizar nuestro principio de territorialidad fiscal”, dijo.
Madeleine Chalhoub, gerente sénior de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte, señaló que el primer reto será determinar cuáles entidades quedan dentro del régimen, debido a las dudas sobre residencia fiscal, vinculación entre empresas y consolidación de estados financieros. Recomendó que los grupos multinacionales identifiquen sus sociedades en Panamá, revisen los ingresos de cada una y documenten con anticipación el personal, las instalaciones, los contratos y la toma de decisiones, con miras a la primera declaración de 2028.


