En Panamá, la jubilación representa el acceso a un conjunto de derechos y beneficios diseñados para garantizar el bienestar y la dignidad de las personas mayores.
A partir de los 55 años para las mujeres y los 60 para los hombres, así como para todos los jubilados y pensionados por cualquier causa, la ley contempla una serie de medidas preferenciales que abarcan desde descuentos en bienes y servicios hasta exoneraciones fiscales y atención prioritaria en instituciones públicas y privadas.
Cines, teatros, partidos de fútbol y hasta conciertos tienen precio especial. Si no es una actividad benéfica, el descuento aplica sin excusas.
La movilidad está entre los beneficios reglamentados por la Ley 30 de 2008: los jubilados reciben un 30% de descuento en autobuses interurbanos, transporte marítimo y ferroviario, y un 25% en pasajes aéreos, ya sean nacionales o internacionales.

Además, pagan solo la mitad del impuesto o tasa de aeropuerto, lo que reduce el costo total de un viaje.
En cuanto al turismo, los hoteles, moteles y pensiones ofrecen un 50% de descuento de lunes a jueves y un 30% los fines de semana.
Los jubilados también pueden disfrutar de un 25% de descuento en restaurantes tradicionales y un 15% en franquicias de comida rápida.
La cobertura en salud abarca desde un 15% hasta un 20% de descuento en consultas médicas, especialidades, odontología, optometría, medicamentos, prótesis, clínicas privadas y hospitales.
Incluso, las aseguradoras deben ajustar las primas para beneficiar a este grupo etario.
En temas de vivienda, se congela el impuesto de inmueble y se exonera el pago de la tasa de valorización si la propiedad es única y está a nombre del jubilado. Además, reciben un 1% de descuento en la tasa de interés de préstamos hipotecarios para vivienda propia.

A los servicios básicos se les aplica un 25% en la facturación de consumo eléctrico hasta los 600 kilovatios por hora; un 25% de descuento en la tarifa de agua si la cuenta es residencial y no supera los \$30; además, un 25% en el cargo fijo de telefonía residencial, siempre que sea una sola línea y esté a nombre del jubilado.
Las asociaciones de jubilados y pensionados legalmente constituidas también gozan de beneficios. Están exentas del pago en el Registro Público por inscripción de juntas directivas y personerías jurídicas. Además, las propiedades de estas organizaciones reciben los mismos descuentos que los individuales: agua, luz, teléfono y más.
La norma explica también que las funerarias deben otorgar un 20% de descuento en ataúdes, urnas y servicios funerarios cuando el difunto es jubilado o pensionado.
Los jubilados también deben contar con ventanillas especiales en instituciones públicas y privadas. En caso de no existir, estos ciudadanos deben tener prioridad en las filas por ley.
Negarse a otorgar estos beneficios puede acarrear sanciones por parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), con multas que van desde $50 hasta $5,000, según la gravedad y reincidencia.