Durante el mes de noviembre habrá cuatro días de descanso obligatorio en conmemoración de las fiestas patrias de Panamá.
Se trata del 3, 5, 10 y 28 de noviembre, fechas que celebran, respectivamente, la Separación de Panamá de Colombia, el Día de la Consolidación de la Separación de Panamá de Colombia en la provincia de Colón, el Primer Grito de Independencia de Panamá de España en La Villa de Los Santos y la Independencia de Panamá de España.
De acuerdo con el artículo 49 del Código de Trabajo, el trabajo realizado en días de fiesta o duelo nacional deberá pagarse con un recargo del 150% sobre el salario correspondiente a la jornada ordinaria.

“El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 150 % sobre el salario de la jornada ordinaria, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso en la semana. El recargo del 150 % incluye la remuneración del día de descanso”, especifica el citado artículo.