La aplicación de la Ley 526 de Sustancia Económica entra ahora en una etapa clave: su implementación práctica a partir de enero de 2027 y el camino para que Panamá salga de la lista de paraísos fiscales de la Unión Europea y tenga una evaluación también de cumplidor en el Foro Global de la OCDE.
Empresas, asesores legales y especialistas tributarios deberán identificar qué estructuras están alcanzadas por la norma, cuáles son sus obligaciones y qué documentación deberán conservar para demostrar que mantienen una actividad económica real en Panamá, en el reporte de declaración de impuesto sobre la renta del año 2028.
El tema fue analizado durante el foro Café con La Prensa, bajo el título “Ley de Sustancia Económica: del reglamento a la implementación”, con la participación de Yasmín del Carmen González, jefa de Estrategia Fiscal Internacional de la Dirección de Estrategia Financiera y Fiscal Internacional (DEFFI) del Ministerio de Economía y Finanzas; Jaime Carrizo, socio de Servicios Tributarios de KPMG Panamá; y Juan Raúl Sosa Vallarino, socio de Fabrega Molino.
Jaime Carrizo explicó que uno de los primeros retos será determinar correctamente a quiénes aplica la legislación.
“Aquellas entidades constituidas o domiciliadas en Panamá, en la República de Panamá, que generan rentas pasivas de fuente extranjera, que forman parte de grupos multinacionales, están cubiertas por esta ley”, indicó.
Precisó que la norma no comprende cualquier ingreso extranjero, sino seis tipos de rentas pasivas: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rendimientos por inmuebles y rendimientos por bienes muebles.
Carrizo también advirtió que sería un error entender la regulación como una obligación exclusiva para sociedades holding.
Jaime Carrizo, socio de Servicios Tributarios de KPMG Panamá.
“El ámbito de aplicación de esta norma no está hecho para pensar en las entidades holding, sino que abarca un universo mucho más amplio”.
Sostuvo que la ley puede alcanzar a un universo más amplio de entidades.
“Esta ley no es para las entidades holding”, señaló, y explicó que una empresa operativa también puede quedar sujeta a la norma si está constituida o domiciliada en Panamá, forma parte de un grupo multinacional y recibe rentas pasivas de fuente extranjera.
“El ámbito de aplicación de esta norma no está hecho para pensar en las entidades holding, sino que abarca un universo mucho más amplio”, aclaró.
Para Juan Raúl Sosa Vallarino, el cumplimiento deberá analizarse a partir de tres pilares: recursos humanos e instalaciones adecuadas, toma de decisiones estratégicas en Panamá y costos y gastos operativos vinculados con la actividad principal.
“Son tres condiciones básicas que establece la ley para cumplir con sustancia económica. La primera es recursos humanos e instalaciones adecuadas”, explicó.
La documentación será otro punto central.
Juan Raúl Sosa Vallarino. socio de Fabrega Molino.
“Las empresas van a tener que guardar, por un mínimo de 5 años, toda la documentación que le dé la sustancia o que pruebe fundamentalmente la sustancia el día de mañana”.
En materia de gobierno corporativo, el reglamento contempla una presunción de cumplimiento cuando se realicen al menos dos reuniones al año relacionadas con decisiones estratégicas y asunción de riesgos. Sin embargo, Sosa aclaró que estas reuniones deben tener contenido real.
“Tienen que ser obviamente decisiones o juntas con sustancia”, señaló, y agregó que la intención es que “los decision makers dentro de ellas estén en Panamá”.
También resumió el alcance de la tercerización con una frase: “Se tercerizan las manos, no las decisiones”.
Los expertos recalcaron que la aplicación comenzará a partir del 1 de enero de 2027, mientras que la primera declaración jurada correspondiente se presentará en 2028, explicó Sosa.
El camino para salir de la lista
Yasmín del Carmen González señaló que la implementación efectiva de la normativa sobre sustancia económica forma parte de los compromisos internacionales asumidos por Panamá y constituye un elemento relevante dentro del proceso de revisión que mantiene la Unión Europea respecto del país.
“Vamos a tener un monitoreo o seguimiento sobre la implementación efectiva de la norma”, afirmó.
González explicó que la salida de Panamá de la Lista de Jurisdicciones no Cooperantes en Materia Fiscal de la Unión Europea es un proceso que comprende distintas etapas y la evaluación de diferentes criterios.
En el caso de Panamá, destacó particularmente dos: el relacionado con la transparencia fiscal y el intercambio de información a requerimiento, y el relativo a tributación justa o equidad fiscal, dentro del cual se enmarca la exigencia de sustancia económica.
En este contexto, indicó que se espera que Panamá pase del Anexo I al Anexo II de la lista, lo que representaría un avance importante en el proceso. Sin embargo, aclaró que este paso no supone todavía la salida definitiva, ya que el país continuaría sujeto a seguimiento mientras culmina la revisión correspondiente al criterio de intercambio de información a requerimiento.
Yasmín González, jefa de Estrategia Fiscal Internacional del Deefi del MEF
“Hoy nosotros tenemos una calificación de parcialmente cumplidor y la Unión Europea exige una calificación de ampliamente cumplidor”.
Para avanzar en este último aspecto, Panamá solicitó al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales una revisión a profundidad (In-Depth Review), la cual fue concedida y está prevista para el primer trimestre de 2027, aunque todavía no se cuenta con una fecha exacta.
“Lo positivo es que, evidentemente, ya nos han otorgado la posibilidad de ser nuevamente evaluados”, destacó.
González explicó que, si como resultado de este proceso Panamá obtiene una calificación de “ampliamente cumplidor”, se podría avanzar hacia el cierre definitivo de los criterios pendientes vinculados con la lista de la Unión Europea. No obstante, recalcó que todavía deben cumplirse varias etapas antes de alcanzar ese objetivo.
En cuanto a la evaluación del intercambio de información a requerimiento, identificó tres áreas particularmente relevantes: la disponibilidad de registros contables, la información sobre beneficiarios finales y la capacidad de las autoridades para acceder a la información y responder oportunamente las solicitudes formuladas por otras jurisdicciones.
Respecto de los registros contables, destacó los avances registrados en los últimos años y señaló que el nivel de cumplimiento se sitúa actualmente alrededor del 80%.
“Hoy en día el cumplimiento en este tema está en un 80%”, resaltó, al tiempo que subrayó la importancia de mantener ese nivel de cumplimiento y preservar la efectividad del marco normativo vigente.
Finalmente, recordó que uno de los desafíos identificados anteriormente estaba relacionado con los tiempos de respuesta a las solicitudes internacionales de información, cuyo estándar contempla que estas sean atendidas dentro de un plazo de 90 días.
Según explicó, la mejora en la disponibilidad de los registros contables ha contribuido a que la administración tributaria pueda avanzar en la atención oportuna de estas solicitudes.
El reto, coincidieron los expositores, estará ahora en trasladar el marco legal y reglamentario a la operación diaria de las empresas, determinar correctamente qué entidades están alcanzadas y generar evidencia suficiente para demostrar el cumplimiento.

