Un día después del sismo de magnitud aproximada de 7.5 que sacudió el suroeste del país, el Consejo de Gabinete publicó este sábado 10 de octubre, en la Gaceta Oficial No. 30631, la Resolución de Gabinete N° 108, que declara el Estado de Emergencia Nacional en toda la República.

El texto contiene dos puntos que concentran el alcance de esta emergencia: además de contar con una partida de hasta $100 millones, el Gobierno podría solicitar a la Asamblea suspender temporalmente los límites financieros de la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, una medida que le daría margen para gastar por encima del tope fiscal, siempre que el órgano legislativo la apruebe.

Los $100 millones

El artículo 3 de la resolución estableció la suma de hasta $100 millones para que ministerios y entidades públicas ejecuten obras y adquieran bienes y servicios mediante el procedimiento especial de adquisiciones, es decir, sin recurrir a una licitación pública.

Según la Resolución de Gabinete N° 108, publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 30631, las compras se deben hacer “a precios de mercado debidamente justificados”, con el fin de atender las situaciones de emergencia derivadas del sismo.

Las contrataciones podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque el Consejo de Gabinete puede aumentar o disminuir tanto el monto como el plazo mediante una nueva resolución.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) administrará los recursos y los traslados de partidas conforme a la ley del Presupuesto General del Estado.

El dinero se consignará en un fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá, según la disponibilidad presupuestaria de las vigencias 2026 y 2027, y los pagos se harán previo refrendo de la Contraloría General de la República. Si al cerrar el período queda saldo, deberá reintegrarse al Tesoro Nacional.

La dispensa del déficit

Los fondos podrían provenir de reasignaciones dentro del presupuesto o de nueva deuda.

De allí que en el artículo 6 se autorice al MEF a solicitar “de forma inmediata” a la Asamblea Nacional la dispensa para suspender temporalmente los límites financieros que establece el artículo 11 de la Ley 34 de 2008, la norma de responsabilidad social fiscal.

La Ley de Responsabilidad Social Fiscal (LRSF) de Panamá establece, para el año 2026, un límite máximo de 3.5 % del producto interno bruto (PIB) para el déficit del sector público no financiero.

El déficit fiscal es la diferencia entre lo que el Estado gasta y lo que recauda en un año. La ley fija un tope a esa brecha para evitar que la deuda crezca sin control.

Si la Asamblea aprueba la suspensión temporal de esos límites, el Gobierno podría gastar por encima de ese techo para atender la emergencia. Pero el hecho de que pueda hacerlo no significa que lo hará.

Declaraciones del ministro de Economía

En este contexto, el ministro de Economía, Felipe Chapman, precisó que “la economía panameña no se va a detener”. El ministro aseguró que Panamá “cuenta con los recursos necesarios para hacerle frente a los daños y a las necesidades más apremiantes”.

Chapman dijo que, si finalmente se requiere acudir a préstamos, estos serán blandos.

Este tipo de crédito suele tener tasas de interés bajas, plazos largos y período de gracia antes de empezar a pagar el capital. Suelen darlo organismos multilaterales en contextos de emergencia y reconstrucción.

Chapman, de hecho, agradeció a multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el CAF-banco de desarrollo de América Latina y el Caribe, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), así como a Estados Unidos, por ofrecer recursos no reembolsables.