Los pacientes que utilizan cannabis medicinal en Panamá deberán registrarse oficialmente ante el Ministerio de Salud (Minsa), luego de que la entidad aprobara el formulario que servirá para incorporarlos al sistema nacional que regula el acceso a estos tratamientos.
La medida fue adoptada mediante la Resolución No. 0416 del 12 de mayo de 2026 de la Dirección General de Salud Pública, publicada recientemente en la Gaceta Oficial.
La norma aprueba los formularios y certificaciones médicas necesarios para el registro de pacientes y acompañantes autorizados, un paso considerado clave para la implementación plena de la Ley 242 de octubre de 2021, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados en Panamá.
El formulario permitirá identificar a las personas que reciben este tipo de tratamiento bajo prescripción médica y registrarlas en el Sistema para la Identificación de Usuarios de Cannabis Medicinal y Acompañantes Autorizados (Siucmaa), una plataforma digital administrada por el Minsa.
Entre los datos que deberán consignarse figuran el nombre completo del paciente, número de identidad personal o pasaporte, fecha de nacimiento, dirección de residencia, información de contacto y datos del médico tratante.
El documento también incluirá detalles sobre la condición médica que motiva el tratamiento y la autorización correspondiente para el uso de cannabis medicinal.
Adjuntos
Cannabis.pdfLa normativa establece que el registro deberá estar respaldado por una certificación médica emitida por un profesional reconocido por el Consejo Técnico de Salud Pública. En dicha certificación deberán detallarse el diagnóstico del paciente, la indicación terapéutica, la dosis recomendada, la vía de administración, la frecuencia de uso y la duración estimada del tratamiento.
Además de los pacientes, la resolución contempla el registro de acompañantes autorizados en aquellos casos en que la condición del usuario así lo requiera. Esta disposición cobra especial relevancia para menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad que necesiten asistencia permanente durante el tratamiento.
Las autoridades sanitarias explicaron que el objetivo de estos mecanismos es garantizar la trazabilidad, el control y la supervisión de los productos derivados del cannabis utilizados con fines médicos, evitando usos indebidos y fortaleciendo la vigilancia sanitaria.
¿Para qué enfermedades puede utilizarse?
La Ley 242 establece que el cannabis medicinal puede emplearse como alternativa terapéutica cuando exista evidencia científica y criterio médico que respalden su uso.
Entre las condiciones más comúnmente asociadas a estos tratamientos figuran algunas formas de epilepsia refractaria o resistente a medicamentos convencionales, el dolor crónico de difícil manejo, la esclerosis múltiple y diversas enfermedades neurológicas.
También puede utilizarse para aliviar síntomas asociados al cáncer y a tratamientos oncológicos, como náuseas, vómitos, pérdida del apetito y dolor persistente. En algunos países, además, se prescribe para pacientes con enfermedades terminales o que padecen trastornos que afectan significativamente su calidad de vida.
No obstante, el acceso al cannabis medicinal en Panamá no será automático. Cada caso deberá ser evaluado por un médico, quien determinará si el tratamiento resulta apropiado para el paciente y si cumple con los requisitos establecidos por la legislación vigente.
La creación de estos formularios representa uno de los avances más concretos en la puesta en marcha del Programa Nacional para el Estudio y Uso Medicinal del Cannabis y sus Derivados, encargado de coordinar las acciones relacionadas con la investigación, regulación y seguimiento de estos tratamientos.
Aunque el cannabis medicinal cuenta con respaldo legal desde 2021, la implementación de los procedimientos administrativos ha avanzado de forma gradual. Con la aprobación de estos documentos, el Minsa busca hacer operativo el sistema de registro y seguimiento de los pacientes que recurren a esta alternativa terapéutica bajo supervisión médica.


