El Ministerio de Obras Públicas (MOP) volverá a licitar el proyecto de construcción y financiamiento de la circunvalación costera Playa Paunch–Playa Bluff–Boca del Drago (Fase B), en Isla Colón, provincia de Bocas del Toro, luego de rescindir el contrato con la empresa Constructora Santa Fe Limitada, en medio de un proceso legal que terminó favoreciendo parcialmente a la contratista.
La obra, cuyo costo inicial era de $55.9 millones, inició en mayo de 2023 durante la administración pasada de Rafael Sabonge y contemplaba la construcción de una nueva vía costera con puente sobre el río Mimitimbi, además de aceras, ciclovía, drenajes, iluminación y estacionamientos para avistamiento de fauna.
Sin embargo, durante la ejecución surgieron desacuerdos entre el MOP y la empresa sobre el alcance del proyecto y las condiciones económicas de ejecución, situación que culminó con la resolución administrativa del contrato.
El caso llegó al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TACP), que, mediante la Resolución No. 173-2025-Pleno-TACP, fechada el 17 de octubre de 2025, confirmó la rescisión administrativa del contrato, pero anuló la sanción de inhabilitación por cuatro años impuesta a Constructora Santa Fe Limitada.

Posteriormente, la empresa presentó un recurso de aclaración, alegando que el fallo dejaba dudas sobre la responsabilidad atribuida a la contratista y sobre la posibilidad de ejecutar la fianza de cumplimiento.
La aclaración quedó contenida en la Resolución No. 192-2025-Pleno-TACP, del 25 de noviembre de 2025, documento en el que el tribunal desarrolló las razones jurídicas por las cuales concluyó que no procedía mantener sanciones contra la constructora.
Sin culpa de la empresa
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el tribunal reconoció expresamente que “el bajo porcentaje de ejecución de la obra no es imputable a la contratista”.
La decisión añade, además, que “no se le puede reprochar una obligación a quien en nada o poco haya tenido que ver con la imposibilidad de su cumplimiento”.
El tribunal explicó que, para imponer sanciones administrativas o ejecutar garantías contractuales, debe demostrarse la existencia de culpa o dolo por parte del contratista.

En ese sentido, la resolución desarrolla el principio de culpabilidad dentro del derecho administrativo sancionador y cita criterios de la Corte Suprema de Justicia, según los cuales no basta con que exista un incumplimiento contractual, sino que debe comprobarse que este obedeció a una actuación negligente o intencional del contratista.
“La culpabilidad es un factor determinante para la ejecución de la garantía o su no devolución”, señala el fallo.
El TACP recordó, además, que el artículo 130 de la Ley 22 de 2006 establece que las garantías deben devolverse o cancelarse “cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista”.

Factores externos
La resolución sostiene que las dificultades del proyecto estuvieron relacionadas con “hallazgos o situaciones suscitadas en etapa contractual”, las cuales retrasaron e imposibilitaron la ejecución normal del contrato.
Aunque el documento no elimina la terminación del contrato, sí deja claro que el tribunal consideró que la empresa no fue responsable directa del fracaso del proyecto en las condiciones originalmente pactadas.
Ese razonamiento fue determinante para que el TACP anulara la inhabilitación de cuatro años impuesta inicialmente contra la constructora.
La propia empresa había advertido en su recurso que mantener la sanción implicaría “sancionar severa e injustamente a un contratista extranjero” sin que hubiese incurrido en una causal que justificara la resolución administrativa del contrato.
No ejecutarán la fianza
Otro aspecto clave de la aclaración es que el tribunal determinó que tampoco procede ejecutar la fianza de cumplimiento.
El fallo aclara que resulta improcedente notificar a la compañía afianzadora para que pague el importe de la fianza o sustituya al contratista en sus derechos y obligaciones.
La decisión se basa precisamente en que el incumplimiento contractual no fue atribuido a culpa de la empresa.
“Los efectos de la resolución hacen improcedente la notificación a la fiadora”, señala el tribunal.
Esto significa que el Estado no podrá recuperar fondos a través de la aseguradora, pese a la rescisión del contrato.

Reclamos de la contratista
Constructora Santa Fe Limitada sostuvo que, desde los primeros meses de ejecución del contrato, iniciado en mayo de 2023, envió múltiples notas al MOP advirtiendo sobre problemas y errores en el diseño del proyecto.
Según la empresa, el ministerio ignoró esas advertencias pese a que, a juicio de la contratista, conocía previamente las deficiencias técnicas.
Tras la rescisión unilateral del contrato, la compañía presentó un recurso de apelación ante el TACP, que terminó levantando la inhabilitación, liberando tanto a la empresa como a la afianzadora de responsabilidades económicas y concluyendo que el proyecto no podía ejecutarse bajo las condiciones originalmente contratadas.
Nueva licitación
Mientras avanzaba el proceso legal, el MOP informó a La Prensa que en el proyecto se desembolsaron $5.73 millones, equivalentes al 17.76% de avance físico.
La entidad sostuvo que esos pagos corresponden a trabajos ejecutados y aprobados por inspección del ministerio.
Actualmente, la obra permanece inconclusa y en condiciones deterioradas.
El MOP reconoció que el proyecto nunca llegó a la fase de colocación de material selecto ni pavimentación, por lo que gran parte de la vía quedó expuesta a las lluvias.
“La pluviosidad de la zona ha provocado la formación de lodo, comprometiendo la transitabilidad”, indicó la institución.
La Dirección de Mantenimiento del MOP realiza trabajos paliativos para mantener el acceso de los residentes mientras se prepara una nueva licitación.
La entidad confirmó además que el proyecto será relanzado con cambios solicitados por MiAmbiente y espera que el nuevo proceso competitivo reduzca incluso el costo originalmente previsto.
Sobre el atraso acumulado, el ministerio sostuvo que intentó llegar a acuerdos con la contratista, pero no fue posible.
“Se trató de llevar a cabo el proyecto, pero el contratista quiso mantener el precio del contrato, habiendo una disminución considerable en el alcance”, indicó el MOP.
Con el contrato rescindido, sin sanción de inhabilitación y sin posibilidad de ejecutar la fianza, el proyecto queda en un punto crítico para el Estado, que deberá relanzar la obra en Bocas del Toro, mientras la infraestructura existente continúa deteriorándose por las condiciones climáticas y la falta de culminación de los trabajos previstos.
