¿Puede un padre negarse a vacunar a su hijo? ¿Y puede el Estado obligarlo? La respuesta a una consulta que la Sociedad Panameña de Pediatría elevó a la Procuraduría de la Administración examina qué dice la ley panameña sobre la vacunación infantil y hasta dónde llegan sus alcances.
Geraldine Norte, presidenta de la Sociedad Panameña de Pediatría, solicitó mediante una nota a la Procuraduría, institución a cargo de Grettel Villalaz, que precisara la obligatoriedad de las vacunas, la responsabilidad de los médicos ante una negativa y la aplicación de normas como la Ley de consentimiento informado y la legislación de protección integral de la niñez.

Un derecho
Desde el inicio, la Procuraduría deja claro que el marco jurídico vigente reconoce la vacunación como un derecho y una obligación, especialmente cuando se trata de niños y poblaciones vulnerables. De acuerdo con la Ley 48 de 2007, la protección contra las enfermedades incluidas en el Esquema Nacional de Inmunizaciones “es un derecho de todas las personas”, con énfasis en menores de edad, embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores.
Pero el documento de 10 páginas, va más allá y aterriza el tema en responsabilidades concretas. Dice que las personas que ejercen la patria potestad, tutela o guarda de niños tienen la obligación de cumplir con las indicaciones del Ministerio de Salud en todo lo relativo a la inmunización.

¿Se pueden imponer las vacunas?
La consulta también aborda uno de los puntos más sensibles del debate público: ¿puede el Estado imponer la vacunación? La respuesta tiene un matiz. La Procuraduría recuerda que el ministro de Salud puede ordenar acciones de inmunización extraordinarias cuando considere que la salud de la población está en riesgo, y añade que estas medidas pueden ser obligatorias sin necesidad de un instrumento jurídico adicional. Sin embargo, advierte que ese poder no es absoluto.
“El Ministerio de Salud es la entidad estatal responsable de velar por la salud pública”, se lee en la opinión de la procuradora, pero añade que esa función debe ejercerse “con absoluto y estricto respeto a la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas”, y siempre de forma proporcional al riesgo sanitario que se enfrente.
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En el caso específico de los niños, el pronunciamiento introduce un elemento clave para la ciudadanía: la intervención judicial. Si los padres o responsables se oponen a la vacunación y esa negativa pone en riesgo la salud o la vida del menor, el procedimiento no queda en manos exclusivas del personal médico ni de la autoridad administrativa. La ley exige que el caso pase por un juzgado de niñez y adolescencia, que puede autorizar la intervención médica necesaria.
El documento lo explica con claridad: ante la ausencia u oposición de los padres, “es requisito obtener la autorización del juzgado competente para la realización del procedimiento requerido o recomendado por el profesional de la salud”. Ese control judicial busca proteger el interés superior del menor y evitar decisiones arbitrarias.
Consentimiento informado
La Procuraduría de la Administración también aclara el alcance del consentimiento informado, regulado por la Ley 68 de 2003. Como regla general, toda intervención médica requiere el consentimiento libre e informado, pero existen excepciones expresamente previstas, como situaciones de emergencia o riesgo para la salud pública. En esos escenarios, el médico puede actuar para salvaguardar al paciente y luego informar a la autoridad judicial correspondiente.
Las sanciones
Otro punto relevante para la ciudadanía es el tema de las sanciones. El documento distingue entre particulares y servidores públicos. Aunque la Ley 48 de 2007 tipifica como infracción el incumplimiento del esquema de vacunación o la obstaculización de campañas sanitarias, la Procuraduría precisa que las sanciones administrativas directas solo aplican a servidores públicos, sin perjuicio de eventuales acciones civiles o penales en casos específicos.
A lo largo del pronunciamiento, la Procuraduría respalda su análisis en la Constitución, leyes nacionales y tratados internacionales ratificados por Panamá, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Se insiste en que el interés superior del menor y la protección de la salud pública deben guiar las decisiones, pero siempre dentro del marco legal y con respeto a los derechos fundamentales.

