Pasadas las 3:00 p.m. de este martes 26 de mayo, el pleno de la Asamblea Nacional reanudó la sesión para continuar la discusión, en segundo debate, del proyecto de ley N.° 641, que establece el régimen de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
El presidente del Legislativo, Jorge Herrera, abrió la sesión y ordenó a la Secretaría General dar lectura a un nuevo paquete de modificaciones presentado por el diputado Eduardo Gaitán, de la bancada Vamos, junto a otros diputados.
Entre los cambios propuestos figura la exclusión de la marina mercante de la regulación de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera, tema que había quedado pendiente durante el primer debate. No obstante, los armadores, operadores y administradores de naves deberán cumplir una serie de requisitos para acogerse a este tratamiento especial.
La propuesta adiciona el artículo 707 M al Código Fiscal bajo el título “Exclusión de marina mercante”. El texto plantea que las entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques inscritos en los registros panameños, regidos por la legislación especial de marina mercante y demás normas marítimas aplicables, serán consideradas tomando en cuenta que el negocio marítimo es una actividad inherentemente móvil y que las actividades generadoras de ingresos se realizan predominantemente fuera del territorio nacional.

El artículo menciona específicamente a las empresas amparadas por la Ley 57 de 2008 y el Decreto Ley 7 de 1998, así como sus modificaciones y reglamentos, incluyendo a armadores, operadores y administradores de naves.
Para acreditar la sustancia económica, la propuesta establece tres condiciones principales: que las entidades estén inscritas o autorizadas ante la Autoridad Marítima de Panamá; que desarrollen actividades supervisadas conforme a la legislación especial de marina mercante y las regulaciones nacionales e internacionales aplicables; y que las rentas pasivas de fuente extranjera estén vinculadas de forma directa y efectiva a la actividad marítima regulada, incluyendo rendimientos derivados de excedentes de tesorería, reservas o garantías relacionadas con la operación de las naves o buques.
Durante la sesión, el diputado Luis Eduardo Camacho, del partido Realizando Metas, pidió la palabra para consultar sobre las modificaciones que estaban siendo presentadas, al señalar que tenía entendido que existía un texto único consensuado para un proyecto que calificó como “altamente técnico”.
Tras la intervención de Camacho, el presidente Herrera decretó un receso para conversar con los jefes de bancada. Minutos más tarde, el debate fue reanudado.
En la discusión, el diputado Alaín Cedeño, también de Realizando Metas, cuestionó la necesidad de incluir excepciones específicas dentro del proyecto de ley.
“Se están excluyendo algunos sectores. Entonces yo sí quisiera preguntarle al viceministro si nosotros, con la definición de las que califican y las que no califican, no podemos darnos cuenta ahí cuáles tienen que aplicarse el sistema de sustancia económica y cuáles no”, planteó Cedeño.
El viceministro de Finanzas, Fausto Fernández, respondió inicialmente que no había escuchado con claridad la consulta y pidió que se repitiera. Posteriormente, el diputado profundizó su preguntó y mencionó que dentro de las modificaciones se excluye expresamente a entidades bancarias y aseguradoras supervisadas por sus respectivos entes reguladores.
Fernández indicó entonces que no tenía claridad sobre la construcción técnica de la disposición y solicitó a la jefa de Convenios Tributarios de la Dirección General de Ingresos (DGI), Lilibeth Enseñat, explicar el alcance de las exclusiones.
Enseñat sostuvo que la exclusión de sectores como la marina mercante, bancos y aseguradoras responde a que esas actividades ya cuentan con mecanismos regulatorios y supervisión estatal que permiten verificar la sustancia económica en Panamá.
“Este tipo de actividad ya se encuentra bajo verificación, cumplimiento y regulación. Entonces, el alcance de la norma incluyó estas exclusiones precisamente para darle certeza a estas entidades de que no tienen que cumplir requerimientos adicionales de sustancia económica, porque ya cuentan con ellos”, explicó la funcionaria.
Sin embargo, Cedeño insistió en cuestionar la necesidad de incorporar esas excepciones dentro del nuevo capítulo que se adicionará al Código Fiscal, señalando que el propio Estado ya tiene mecanismos para determinar qué entidades califican o no dentro del régimen.
Ante ello, Enseñat reiteró que las entidades excluidas ya son evaluadas y supervisadas por autoridades competentes distintas a la DGI, por lo que se optó por dejarlo expresamente consignado en el proyecto de ley.
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