La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional revivió la iniciativa legislativa que modifica el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, proyecto de ley que objetó el presidente José Raúl Mulino en septiembre pasado.

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Estas son las razones por las que Mulino no avaló las reformas al reglamento interno de la Asamblea

Con el voto de cinco diputados, la comisión que preside el diputado Benicio Robinson aprobó un informe que recomienda al pleno acoger la objeción por inexequibilidad (contra la Constitución) los artículos 3, 4, 5 y 21 del proyecto de ley 594.

El proyecto regresará así a segundo y tercer debate con algunos cambios y supresiones.

El informe, preparado por un equipo técnico de la comisión y leído este miércoles 21 de octubre por el diputado Raphael Buchanan, del Partido Revolucionario Democrático (PRD), responde solo a los artículos que Mulino consideró inexequibles.

Los objetados por inconveniencia deberán ser analizados por la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales, que preside la diputada oficialista Dana Castañeda.

Estos últimos son el 9, el 11, el 12, el 27 y el que fija la entrada en vigor el 2 de enero de 2027.

De ‘gestionar obras’ a ‘canalizar solicitudes’

El artículo 4 fue el centro del veto. El proyecto aprobado por la Asamblea autorizaba a los diputados a gestionar obras en sus circuitos y les garantizaba una “inversión mínima” en el presupuesto del Estado. Mulino respondió que el artículo 159 de la Constitución no le da al Legislativo la función de gestionar obras.

También advirtió que fijar la inversión le corresponde al Ejecutivo (artículo 267) y que el artículo 163 prohíbe a la Asamblea intervenir en el Presupuesto General del Estado.

Pero la comisión no eliminó el artículo, lo modificó. Desaparece la inversión mínima garantizada, pero se mantiene que los diputados “podrán canalizar ante las autoridades competentes las solicitudes de sus comunidades”.

También se mantiene que los funcionarios de sus despachos recibirán y tramitarán esas peticiones, aunque “sin ejercer funciones de gestión, ejecución o fiscalización de obras”.

Es decir, la Asamblea se asigna un rol de intermediación en obras que, según el Ejecutivo, la Constitución no le asigna.

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