La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) declaró de acceso restringido, por 10 años, toda la información y documentación de los expedientes administrativos que tramita la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares.

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La medida cubre tres tipos de trámites: concesiones de áreas, licencias de operación para servicios marítimos auxiliares e investigaciones administrativas por infracciones.

La Resolución J.D. No. 012-2026, publicada en la Gaceta Oficial 30600 del pasado viernes 28 de agosto, establece que esa información “mantendrá su carácter de acceso restringido” hasta 2036, salvo que “dejen de existir las razones que justificaban” la reserva.

La AMP restringe por 10 años la información sobre concesiones portuarias
Puerto de Balboa. Imagen tomada en marzo de 2026. LP Alexander Arosemena

El momento

Sin embargo, la junta directiva de la AMP adoptó esa decisión mucho antes, el 5 de marzo de 2026, en su sesión ordinaria No. 003-2026. Es decir, días después de que la Corte Suprema de Justicia declarara inconstitucional la Ley 5 de 1997, que sostenía la prórroga automática de la concesión de Panama Ports Company (PPC), filial de la hongkonesa CK Hutchison, sobre los puertos de Balboa y Cristóbal.

A partir de esa decisión, la AMP otorgó contratos temporales de hasta 18 meses a APM Terminals Panamá, filial de Maersk, y a TIL Panamá, brazo portuario de Mediterranean Shipping Company (MSC), para que se encargaran de la administración de Balboa y Cristóbal, respectivamente, mientras se organiza la convocatoria a un acto público.

Ambos contratos vencen el 23 de julio de 2027. El presidente José Raúl Mulino anunció una licitación formal para adjudicar nuevas concesiones de entre 25 y 30 años antes de mediados de 2027.

En marzo de 2026, el mismo mes en que la junta directiva aprobó la reserva de 10 años, la AMP solicitó presupuesto para contratar a la firma Icaza, González Ruiz y Alemán (IGRA) por $1.27 millones, con el fin de analizar las opciones de prórroga y manejar las decisiones sobre la futura concesión.

APM Terminals cuenta con representación legal de Alemán, Cordero, Galindo & Lee, la firma que fundó Aníbal Galindo, asesor del presidente Mulino.

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El sustento jurídico de la reserva

La Resolución J.D. No. 012-2026 cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 28 de agosto de 2025, según el cual la ley exige que la información restringida cuente con una “declaración” previa y específica del funcionario custodio “antes de su petición” para que la negativa de acceso proceda.

La resolución permite el acceso únicamente a “las partes debidamente acreditadas dentro del respectivo procedimiento administrativo” o a “las autoridades competentes”, y advierte que la divulgación indebida “dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan”.

La AMP restringe por 10 años la información sobre concesiones portuarias
Luis Roquebert, administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. Itzaly Pérez

Lo que pierde el ciudadano

La Ley 6 de 2002 (Ley de Transparencia), la misma que la AMP cita como fundamento de la reserva, establece en su artículo 8 que las instituciones del Estado “están obligadas a brindar, a cualquier personal que lo requiera, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan”, salvo la que califique como confidencial o de acceso restringido.

Esa misma norma le da a cualquier persona el derecho a pedir esos documentos y, si el Estado los niega, a recurrir ante los tribunales mediante una acción de habeas data.

El artículo 10 de la Ley 6 advierte que las instituciones están obligadas a proporcionar información sobre todos los actos públicos relativos a las contrataciones públicas que desarrollen. La búsqueda de nuevos concesionarios portuarios es un acto público de la AMP, por lo que no debería aplicar la declaratoria de acceso restringido.

Con la Resolución J.D. No. 012-2026 vigente, un ciudadano, u organización que solicite el expediente de una concesión portuaria, una licencia de operación marítima auxiliar o una investigación por infracción ante la AMP recibirá una negativa respaldada por el mencionado documento, sin importar el motivo de la solicitud, hasta 2036.

En la práctica, eso incluye los expedientes que documentan el proceso de transición en Balboa y Cristóbal: los contratos temporales con APM Terminals y TIL Panamá, los criterios que la AMP aplicará para decidir entre una prórroga o una nueva licitación, y cualquier investigación por infracción contra los operadores portuarios.

La reserva también alcanza los expedientes de investigaciones administrativas por infracción. Eso significa que, si la AMP abre un proceso contra un operador portuario por incumplir sus obligaciones, el resultado de esa investigación, sanción, advertencia o archivo, permanecerá fuera del alcance público durante una década.

La resolución lleva las firmas de Virna C. Luque, viceministra de la Presidencia y presidenta de la junta directiva de la AMP, y Luis A. Roquebert, administrador de la AMP.