La necesidad de una nueva Constitución en Panamá constituye hoy uno de los debates más relevantes dentro del derecho público nacional, no solo por la acumulación de disfunciones institucionales, sino porque el diseño constitucional vigente ha mostrado limitaciones para garantizar un equilibrio efectivo entre los poderes del Estado, una protección adecuada de los derechos fundamentales y un sistema de controles capaz de prevenir la captura política.
La experiencia panameña de las últimas décadas revela que el problema no es meramente operativo, sino estructural: el modelo constitucional instaurado en 1972 y reformado tras la transición democrática mantiene un presidencialismo concentrado, con amplias facultades discrecionales y mecanismos de control insuficientes, lo que ha permitido que prácticas informales de poder sustituyan, en ocasiones, a los procedimientos institucionales previstos en la norma suprema.
La llamada “recomendación” del Órgano Ejecutivo en los procesos de designación de magistrados, procuradores y autoridades de control, aunque no constituye jurídicamente una orden, ha operado de facto como una influencia determinante, comprometiendo la percepción de independencia de los órganos llamados a fiscalizar al propio Ejecutivo. Esta dinámica ha contribuido a un deterioro progresivo de la legitimidad institucional, pues las ratificaciones legislativas suelen realizarse sin suficiente debate técnico, sin escrutinio público y sin criterios objetivos de idoneidad.
A ello se suma la ausencia de un órgano constitucional autónomo y especializado, lo que sitúa a Panamá entre los países de la región que no cuentan con un tribunal dedicado exclusivamente a la materia constitucional fuera de la esfera de la justicia ordinaria. La Corte Suprema panameña, aunque ejerce un control concentrado a través del Pleno, se encuentra sobrecargada al carecer de una estructura diseñada para desarrollar una jurisprudencia sistemática y garantizar una tutela efectiva de los derechos fundamentales.
Esto contrasta con modelos como el de Colombia, con una Corte Constitucional autónoma, o el de Costa Rica, que cuenta con una Sala Constitucional especializada, órganos que han fortalecido significativamente el Estado de Derecho en sus respectivas naciones.
Otro elemento que evidencia la necesidad de un nuevo pacto constitucional es la desactualización del texto vigente frente al derecho internacional de los derechos humanos. Aunque el artículo 4 de la Constitución y la jurisprudencia panameña han reconocido que los tratados de derechos humanos poseen rango constitucional, integrando así el bloque de constitucionalidad, la Carta Magna no fue diseñada originalmente para operar plenamente bajo este modelo ni para integrar de manera sistemática el control de convencionalidad en todos sus alcances.
Esta tensión entre el diseño original del texto y la realidad del derecho internacional genera inseguridad jurídica, dificulta la aplicación uniforme de los estándares internacionales y limita la capacidad del Estado para cumplir sus obligaciones de manera coherente.
La doctrina nacional ha insistido en que la parte orgánica de la Constitución requiere una transformación profunda. Algunos especialistas han planteado la conveniencia de transitar hacia un sistema semipresidencialista que permita equilibrar el poder político, fortalecer la responsabilidad gubernamental y mejorar la gobernabilidad democrática.
Este modelo, adoptado con éxito en varios países europeos y adaptado en algunos latinoamericanos, podría reducir la concentración de poder en el Ejecutivo, introducir mecanismos de supervisión y promover una relación más equilibrada entre el gobierno y la Asamblea Nacional.
Asimismo, la descentralización sigue siendo una deuda histórica. Aunque se han realizado avances normativos, el diseño constitucional actual mantiene un esquema excesivamente centralizado que limita la autonomía municipal, restringe la participación ciudadana y dificulta la gestión eficiente de los recursos públicos. Una nueva Constitución debería establecer un modelo de descentralización real, con competencias claras, financiamiento adecuado y mecanismos de control ciudadano.
Sin embargo, la discusión sobre una nueva Constitución enfrenta también un obstáculo que no es jurídico, sino cultural y profesional: la dificultad de diversos actores —abogados, gremios, instituciones y sectores políticos— para dejar a un lado el ego y caminar en una misma dirección.
La búsqueda de una nueva Constitución debería ser un proyecto que una al país, no que lo fragmente. No obstante, con frecuencia, por afán de protagonismo, distintos abogados, asociaciones o instituciones prefieren discutir sin una razón sustantiva, más movidos por la necesidad de figurar que por la responsabilidad de construir un nuevo pacto constitucional.
Esta dinámica revela no solo una falta de madurez política, sino también una preocupante carencia de inteligencia jurídica colectiva, pues la incapacidad de articular consensos mínimos impide avanzar hacia un proceso constituyente serio, técnico y orientado al bien común.
Cuando el debate constitucional se convierte en un escenario de rivalidades personales, el país pierde la oportunidad de construir instituciones sólidas y de superar las deficiencias estructurales que han limitado su desarrollo democrático. La Constitución no puede ser rehén de egos profesionales ni de disputas gremiales; debe ser el resultado de un esfuerzo nacional que trascienda intereses particulares y reconozca que el fortalecimiento del Estado de Derecho exige cooperación, visión de país y responsabilidad histórica.
La doctrina contemporánea de la filosofía del derecho también ha subrayado la necesidad de repensar los pactos constitucionales cuando estos dejan de cumplir su función de limitar el poder y garantizar la legitimidad democrática.
Luigi Ferrajoli, en obras como Principia Iuris y La democracia a través de los derechos, ha insistido en que las constituciones deben rediseñarse para blindar los derechos fundamentales frente a los abusos del poder político y económico, pues un texto constitucional sin límites efectivos se convierte en un instrumento formal sin capacidad de garantizar la democracia.
Carlos Santiago Nino, en La constitución de la democracia deliberativa, sostuvo que la legitimidad constitucional depende de que el texto fundamental garantice la participación igualitaria; cuando ello se erosiona, la reforma constitucional deja de ser una opción y se convierte en una exigencia democrática.
Por su parte, Bruce Ackerman, en We the People: Transformations, planteó que las sociedades atraviesan “momentos constitucionales” en los que la desconexión entre el texto constitucional y la voluntad popular exige un nuevo pacto fundacional, pues la continuidad de un orden jurídico deslegitimado solo profundiza la crisis institucional.
Estas perspectivas convergen en una misma conclusión: cuando el diseño constitucional ya no garantiza derechos, no limita el poder y no expresa la voluntad democrática, la sociedad tiene no solo el derecho, sino también la responsabilidad de construir una nueva Constitución.
Finalmente, la lucha contra la corrupción exige reformas estructurales que no pueden alcanzarse mediante modificaciones parciales. La eliminación de fueros y privilegios, la regulación estricta del financiamiento político, la transparencia obligatoria en las contrataciones públicas, la no reelección y la profesionalización del servicio público requieren un rediseño constitucional que blinde al Estado frente a prácticas clientelares y redes de poder informal.
La experiencia panameña demuestra que las reformas parciales no han logrado alterar significativamente la estructura de poder ni corregir las disfunciones institucionales. Por el contrario, han sido absorbidas por la lógica política existente sin producir cambios sustantivos en la calidad democrática.
Por ello, la necesidad de una nueva Constitución no responde a un impulso coyuntural, sino a un diagnóstico estructural ampliamente compartido por la doctrina, la sociedad civil y diversos sectores académicos.
Panamá requiere un nuevo pacto constitucional que reorganice el sistema político, fortalezca los controles, garantice la independencia de los órganos de justicia, incorpore plenamente los estándares internacionales de derechos humanos y devuelva al pueblo la soberanía efectiva que hoy se encuentra debilitada por prácticas informales de poder.
Solo una transformación integral del diseño constitucional permitirá construir un Estado democrático moderno, transparente y capaz de responder a las exigencias de un país que demanda instituciones legítimas, eficientes y sometidas al control ciudadano.
El autor es abogado.


