Exclusivo

Técnicas de reproducción humana asistida: la ciencia, la ética y el derecho

Técnicas de reproducción humana asistida: la ciencia, la ética y el derecho

El anhelo de muchas personas que no tienen hijos y no desean adoptar ha propiciado en Panamá una oferta continua de clínicas que ofrecen servicios sobre técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Esto, a la vez, ha evidenciado un serio problema, que es la ausencia de un marco normativo específico en materia de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). En Panamá, esta omisión legislativa empieza a generar graves consecuencias jurídicas en las áreas del derecho de familia y el derecho de niñez y adolescencia, aunado a la polémica ética que este tema genera y confronta aspectos como el respeto a la vida, el interés superior del niño, el derecho a formar una familia y la tutela legal efectiva sobre la filiación, entre otros.

Esta falta de regulación normativa crea un limbo jurídico que expone a los usuarios, profesionales médicos, centros especializados y al operador de justicia a una peligrosa zona de incertidumbre jurídica, una línea muy delgada y sensible donde las decisiones pueden quedar sujetas a la interpretación discrecional del juzgador, sin que este posea parámetros legales claros que garanticen la protección de los derechos fundamentales involucrados al momento de adoptar una decisión.

La ciencia avanza a un ritmo mucho mayor que el derecho. La innovación biomédica acelera la aplicación de las TRHA y el marco jurídico tradicional no puede acompañar este avance ni hacerle frente a los grandes desafíos legales que propicia su aplicación sin una legislación especializada y actualizada.

Situaciones como la filiación sin definición legal y la ausencia de regulación legal impiden determinar con certeza la filiación de los nacidos mediante técnicas como la fecundación in vitro o la gestación por sustitución. De igual manera, la ausencia de normas claras que prohíban o autoricen la regulación de los llamados acuerdos o contratos para maternidad subrogada plantea situaciones que, al margen de las valoraciones morales de cada persona, se están dando en nuestra sociedad y que no podemos ignorar. Incluso el solo hecho de imaginar que no existen también nos plantea no solo un problema jurídico, sino un problema ético de grandes dimensiones.

Nuestro Código Penal, en su artículo 146, plantea el tipo penal que señala: “Quien practique reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será sancionado con la pena de prisión de dos a seis años”. Como podrá apreciarse, la sanción va dirigida a realizar el acto sin consentimiento de la mujer; pero ¿qué sucede cuando la mujer está de acuerdo e incluso firma un acuerdo donde expresa su consentimiento y acepta no tener vínculos genéticos con el embrión que se desarrolla dentro de ella? Esto causa un choque con lo establecido en el artículo 243 del Código de Familia, que nos dice: “La maternidad se presume para todos los efectos legales cuando se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo o hija”. Pero ¿qué sucede cuando la mujer que da a luz a un niño o niña no comparte material genético con este y expresa no ser la madre? Este es uno de los tantos problemas jurídicos que deben ser analizados y definidos en esta materia.

El tema de las TRHA nos obliga a introducirnos en un aspecto que no a todos les gusta, pues causa siempre mucha polémica. Estamos hablando de la bioética. Preguntas tales como ¿se pueden hacer contratos cuyo objeto principal sea propiciar la vida de un niño o niña? ¿Qué valor legal tendrían estos contratos? Estas y otras preguntas merecen una reflexión extremadamente profunda.

En países que han abordado el tema se han aprobado leyes, como la del Reino Unido, que creó la Human Fertilisation and Embryology Authority (HFEA) en 1990, la cual representa el modelo regulatorio más antiguo y robusto, con supervisión independiente, registro de donantes y protección del derecho a la identidad de los nacidos. No decimos que sea buena o mala, solo que es un ejemplo de la necesidad de regular este tema, que enfrenta la ciencia, el derecho y la ética, sin dejar de lado las ramificaciones morales y religiosas que se derivan de esta realidad que, aunque no le guste a algunos o otros quieran ignorarla, está sucediendo día a día en Panamá y merece nuestra atención para definir una posición como sociedad y país.

El autor es abogado, especialista en familia, niñez, adolescencia y derechos humanos.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Jubilados cobrarán desde este viernes la primera quincena de julio. Leer más
  • Investigan a 30 funcionarios de la Policía y el Senan por fallas de seguridad en Punta Coco. Leer más
  • Corte confirma salida de magistrados Hernández y Vargas e inicia proceso para escoger su reemplazo. Leer más
  • Hallan sin vida a exsubdirector del Ifarhu y representante de Barrio Colón. Leer más
  • Depósitos bancarios aumentan 7.4%: ¿qué tipo de cuenta ofrece más ventajas?. Leer más
  • La Asamblea de Shirley Castañedas podría reabrir la puerta a la amnistía de Martinelli. Leer más
  • Ricardo Valencia y el caso ‘Fisher’: el suplente de la presidenta de la Asamblea que defiende a presunto cabecilla del Clan del Golfo. Leer más