Con demasiada frecuencia encontramos que en Panamá la creatividad normativa de nuestros gobernantes obliga a reflexionar sobre cómo las autoridades, gobierno tras gobierno, pretenden poner de nuevo en vigencia normas jurídicas hace tiempo derogadas, sin cumplir con los parámetros legales existentes.

El pasado 27 de agosto de 2019, el Consejo de Gabinete aprobó de manera casi unánime la Resolución de Gabinete 77, de esa misma fecha, con el propósito de “restituir la vigencia” -expresión legal bastante extraña en nuestro país- de la Resolución de Gabinete 91 de 23 de noviembre de 2005, derogada en 2009. En su momento, esta última instituyó un mecanismo participativo de consulta para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes, con la asistencia y concepto de los integrantes de la Comisión de Estado por la Justicia.

A pesar de su loable intención, la de reestablecer ese mecanismo participativo y por tanto, de abrir a la consideración del Consejo de Gabinete otras opiniones acerca de candidaturas a magistrados que de otra forma serían exclusivas de los miembros de dicho Consejo, este organismo no tomó en cuenta el procedimiento legal adecuado para lograr tal fin.

En décadas recientes, cada gobierno parece ignorar de modo inexplicable lo que la ley determina de forma taxativa y lo que una abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia con reiteración ha aclarado: “Una ley derogada no revivirá por solas las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada sólo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva, o en el caso de que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigencia. En este último caso será indispensable que se promulgue la ley que recobra su vigencia junto con la que la pone en vigor”.

Así lee desde hace casi un siglo el artículo 37 de nuestro Código Civil, inspirado en la legislación colombiana de 1887 y en el Código Civil Español de 1889. Dada la jerarquía de las normas jurídicas panameñas y el tenor de numerosos fallos de la Corte, este artículo es aplicable a toda norma de inferior jerarquía a la ley, incluyendo las resoluciones del Consejo de Gabinete.

La Resolución de Gabinete 77 del pasado 27 de agosto, ni reprodujo en su contenido a las disposiciones de la derogada Resolución 91 de 2005, ni el Consejo de Gabinete hizo promulgar en la Gaceta Oficial el texto de esta Resolución sin vigencia junto al de la recién aprobada, contrario a los requisitos ordenados por nuestra legislación.

En consecuencia, para emplear en estos momentos aquellas disposiciones cuya vigencia el Consejo de Gabinete ha “restituido”, no hay más remedio que buscar y leer la derogada Resolución 91 en la respectiva Gaceta Oficial de 2005, lo cual es precisamente lo que el artículo 37 del Código Civil prohibe.

La participación de la Comisión de Estado por la Justicia en la escogencia de futuros magistrados y sus suplentes es encomiable y necesaria. Pero tan importante proceso de selección no puede iniciar con la omisión e inobservancia de las disposiciones legales vigentes. El Consejo de Gabinete debe reconsiderar su Resolución 77 a través de otra resolución, una completamente nueva que a diferencia de aquella esté apegada a la ley.

El autor es abogado y doctor en Derecho Internacional