En los últimos años, el mundo financiero internacional ha cambiado drásticamente debido a las presiones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del llamado marco BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), cuyo objetivo es evitar que grandes corporaciones multinacionales trasladan ganancias a jurisdicciones de baja o nula tributación.
Dentro de ese contexto surge una pregunta que muchos empresarios y abogados corporativos se hacen hoy: ¿por qué en Panamá se impulsa la aplicación del impuesto mínimo global del 15% a multinacionales, mientras que en las Islas Vírgenes Británicas (BVI) no parece existir el mismo escenario, aun cuando ambas jurisdicciones manejan estructuras internacionales similares?
La respuesta no es tan sencilla como parece.
Panamá y la presión internacional
Panamá ha estado durante años bajo fuerte observación internacional debido a su plataforma corporativa, bancaria y logística. El país depende enormemente de su reputación financiera para mantener relaciones con bancos corresponsales, inversionistas y organismos multilaterales.
Por ello, Panamá ha adoptado medidas de transparencia fiscal, intercambio de información y controles regulatorios más visibles. La implementación del impuesto mínimo global del 15% responde principalmente a compromisos internacionales impulsados por la OCDE y el G20, especialmente dirigidos a grupos multinacionales con ingresos superiores a ciertos umbrales globales.
La lógica detrás del modelo es evitar que empresas gigantes paguen cero impuestos utilizando sociedades en jurisdicciones offshore.
¿Y qué ocurre en BVI?
Las British Virgin Islands continúan operando bajo un modelo distinto. Aunque también han sido objeto de presión internacional, su respuesta regulatoria se enfocó en la llamada Ley de Sustancia Económica.
La normativa conocida formalmente como Economic Substance (Companies and Limited Partnerships) Act, 2018 exige que determinadas compañías registradas en BVI demuestren operaciones reales dentro de dicha jurisdicción cuando desarrollan “actividades relevantes”.
Entre ellas: Holding companies, servicios financieros, distribución y centros de servicio, propiedad intelectual, shipping, leasing, headquarters, banking e insurance.
La ley obliga a demostrar dirección efectiva, gastos operativos reales, empleados, oficinas y generación de ingresos dentro de BVI.
En otras palabras, BVI decidió fortalecer el concepto de “presencia económica real” en lugar de transformar completamente su modelo tributario tradicional.
La diferencia fundamental
Aquí está el punto clave: el impuesto mínimo global de la OCDE no necesariamente elimina las jurisdicciones offshore, sino que cambia las reglas para grandes multinacionales.
Muchas estructuras de BVI siguen siendo utilizadas para: Holding patrimoniales, protección de activos, joint ventures, emisión de acciones, vehículos de inversión, planificación sucesoria y operaciones internacionales privadas.
Por tanto, no todas las compañías registradas en BVI entran automáticamente dentro del alcance práctico del impuesto mínimo global.
Panamá, en cambio, tiene una exposición mucho mayor debido a su sistema financiero regional, su conectividad bancaria y su necesidad de mantener relaciones internacionales estables.
¿Se irán las multinacionales de Panamá?
No necesariamente. Las multinacionales no evalúan únicamente impuestos. También consideran: Seguridad jurídica, estabilidad política, sistema bancario, infraestructura, logística, conectividad aérea y marítima, talento humano y acceso regional.
El Canal de Panamá sigue siendo una de las principales ventajas competitivas del país. Además, Panamá continúa siendo un centro estratégico para operaciones regionales en América Latina.
Sin embargo, sí podría ocurrir una reestructuración corporativa importante. Algunas empresas podrían: Reducir estructuras locales, migrar holdings, centralizar operaciones en otras jurisdicciones, utilizar vehículos híbridos y fortalecer oficinas en territorios con mejor tratamiento fiscal.
Pronóstico
El escenario más probable no es una fuga masiva inmediata, sino una transformación silenciosa del modelo corporativo internacional.
Las jurisdicciones offshore no desaparecerán; simplemente evolucionarán hacia esquemas donde la sustancia económica real será indispensable.
Panamá deberá encontrar un equilibrio delicado entre cumplir exigencias internacionales y mantener competitividad frente a otras jurisdicciones como BVI, Dubái, Singapur o Luxemburgo.
El verdadero reto será evitar que el exceso regulatorio termine afectando la inversión extranjera y la flexibilidad corporativa que históricamente convirtió a Panamá en un centro financiero internacional.
En el nuevo orden fiscal global, la transparencia ya no es opcional. Pero la competitividad tampoco puede desaparecer.
El autor es abogado.

