Panamá ha mostrado interés en ingresar como país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), bloque al que pertenecen 38 naciones, entre ellas Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Francia, Finlandia, Alemania, México, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos. De igual forma, ha dado el paso para ser parte del Mercosur como país asociado, bloque al que pertenecen como socios plenos Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, y como asociados —o en proceso de revisión para ser adoptados como miembros— Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana y Panamá.
Estos dos organismos intergubernamentales buscan propiciar acuerdos y entendimientos para construir mejores políticas que fomenten la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todos. Por ejemplo, la OCDE centra su objetivo en estandarizar la implementación de buenas prácticas en áreas como inversión segura, educación, empleo e innovación, mediante declaraciones conjuntas que combatan el crimen organizado, el terrorismo financiero o las malas prácticas que afecten condiciones o derechos humanos. El Mercosur, por su parte, se proyecta como un bloque de integración regional que crea un espacio común para impulsar el comercio y la inversión mediante la integración competitiva de las economías nacionales en el mercado internacional. También profundiza el intercambio de conocimientos y experiencias, armoniza legislaciones y reduce asimetrías para mitigar las desigualdades económicas y sociales entre los países miembros.
Ambos organismos legislan con base en declaraciones y acuerdos que los países miembros o asociados deben cumplir o adoptar en su bloque normativo nacional. Si Panamá ha expresado la voluntad de ser parte de la OCDE y del Mercosur, también debe entender que deberá acogerse a la normativa y a los principios que, durante décadas, estos organismos han defendido, examinado, escrutado e incluso sancionado en caso de incumplimiento.
Por ejemplo, el Capítulo de Empleo y Relaciones Laborales de la OCDE declara que sus Líneas Directrices están alineadas con la Declaración de la OIT sobre Derechos y Principios Fundamentales. Señala que “las empresas deben evitar cualquier práctica ilegal de empleo y relaciones laborales y respetar el derecho de los trabajadores a establecer o unirse a sindicatos y organizaciones de su elección, incluido el derecho a la negociación colectiva”. Insta además a los países miembros “a promover el cumplimiento del derecho de sindicación y la libertad sindical como derechos fundamentales, esenciales para el funcionamiento de mercados laborales justos y democráticos” y a “cumplir con prácticas que mejoren las condiciones laborales y promuevan el diálogo social como herramienta para resolver conflictos”.
En cuanto al aspecto laboral, el Mercosur hace referencia en su Declaración Socio-Laboral de 2015, Capítulo III, a que “todos los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir organizaciones y afiliarse a ellas de conformidad con las legislaciones vigentes”. También acuerda que “los Estados se comprometen a abstenerse de cualquier injerencia en la creación, gestión, constitución, funcionamiento, representatividad y legitimidad de las organizaciones”. Además, “reconocen la negociación colectiva como un mecanismo de buenas prácticas y cumplimiento de las normas laborales” y fomentan “el diálogo social en el ámbito nacional y regional, a través de procesos de consulta permanente basados en el tripartismo previsto en el Convenio 144 de la OIT”.
Luego de este repaso, y ante la voluntad manifiesta del Gobierno de Panamá de integrarse a estos organismos, surgen dos preguntas: ¿es prudente accionar una pretensión de disolución contra el sindicato más representativo del sector de la construcción? ¿Son conscientes nuestros representantes en estos mecanismos de negociación de que existen líneas directrices y observancia estricta en materia laboral?
Estos organismos actúan con representación tripartita y, en los procesos de admisión de nuevos países, escuchan a organizaciones de trabajadores y empleadores. Cuando Panamá sea sometida a rigurosos exámenes de revisión, no estará exenta de cuestionamientos sobre prácticas que podrían interpretarse como incompatibles con las directrices laborales. Una narrativa equivocada podría frustrar la oportunidad de ingreso.
La voluntad de integrarse debe acompañarse de hechos y resultados positivos en materia laboral, como los logrados en la relación CAPAC-Suntracs. No debe empañarse con intentos de disolver a uno de sus actores. Sería oportuno, en cambio, destacar ante estos organismos las 12 convenciones colectivas suscritas, que facilitaron importantes obras como la ampliación del Canal, el tercer puente sobre el Canal, las líneas 1 y 2 del Metro, la Cinta Costera, los corredores Norte y Sur, y la ampliación del Aeropuerto Internacional de Tocumen. También mencionar la innovadora Cláusula de la Comisión de Advenimiento para resolver conflictos sin intervención del Ministerio de Trabajo, o las normas técnicas en salud ocupacional y seguridad en construcción que sirvieron de base para la Ley 6 de 2008 y la Ley 67 de 2015.
No cabe duda de que la OIT es el organismo más representativo de gobiernos, empleadores y trabajadores. Panamá, en su búsqueda de reconocimiento global, ha ratificado 81 convenios, incluidos los 10 fundamentales. El Mercosur ha reiterado que el éxito de las economías depende del diálogo social y del respeto a los principios fundamentales del derecho del trabajo, y la OCDE promueve en sus directrices el respeto de los derechos de empleadores y trabajadores.
La voluntad contenida en estas declaraciones no responde a ideologías de izquierda o derecha: se trata de derechos. Y los derechos no pertenecen a un bando, sino a la esencia humana y al bienestar social de las naciones. El diálogo siempre será la herramienta más efectiva para construir paz social.
El autor es exministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.


