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Panamá frente a las políticas fiscales y los derechos humanos

Panamá frente a las políticas fiscales y los derechos humanos
Vista aérea de la Ciudad de Panamá, Coco del Mar. 18 de febrero de 2025. Foto: Alexander Arosemena

La Resolución No. 2/26, “Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas”, adoptada el 28 de abril de 2026 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el apoyo de su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, establece orientaciones y recomendaciones para que los Estados armonicen sus decisiones fiscales con las obligaciones internacionales de derechos humanos previstas en la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana, el Protocolo de San Salvador y otros instrumentos pertinentes.

El documento reconoce que las decisiones fiscales, incluidas las relativas a ingresos públicos, tributación, presupuesto, gasto, endeudamiento y sostenibilidad fiscal, tienen efectos directos en la capacidad estatal para garantizar derechos humanos. Asimismo, recuerda que los Estados conservan un margen legítimo de apreciación para definir sus políticas fiscales conforme a sus marcos constitucionales y democráticos, pero subraya que dicho margen debe ejercerse de manera compatible con las obligaciones internacionales de respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

La Resolución señala que situaciones como endeudamiento público elevado, cargas significativas del servicio de la deuda, medidas de austeridad o determinadas condicionalidades fiscales pueden generar impactos relevantes en la continuidad de políticas públicas esenciales y en la prestación de servicios indispensables. También observa que, en contextos de crisis económicas, financieras, sanitarias, sociales o ambientales, los Estados pueden adoptar medidas fiscales extraordinarias o reformas económicas, las cuales deben justificarse adecuadamente y ajustarse a criterios de temporalidad, razonabilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación, así como respetar los contenidos mínimos de los derechos y garantizar transparencia, participación y rendición de cuentas.

La Resolución destaca que ciertas prácticas tributarias empresariales, beneficios fiscales o formas de influencia indebida pueden afectar la disponibilidad de recursos públicos. En este sentido, recomienda que los Estados fortalezcan la regulación, supervisión y fiscalización de la actividad empresarial en materia fiscal, y recuerda que la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos incluye adoptar conductas fiscales transparentes y evitar prácticas que puedan afectar la capacidad estatal de movilizar recursos. Asimismo, advierte que, en contextos de debilidad institucional, incluyendo riesgos de corrupción, captura regulatoria o restricciones al espacio cívico, las decisiones fiscales pueden verse afectadas por limitaciones en la deliberación pública y en la supervisión efectiva.

En relación con los principios generales aplicables a las políticas fiscales, la Resolución recomienda que las decisiones tributarias, presupuestarias, financieras y de endeudamiento se interpreten y apliquen de manera compatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, orientando la recaudación y asignación de recursos a la garantía de derechos, la reducción de desigualdades y el fortalecimiento de condiciones democráticas. Sugiere que las medidas tributarias respeten la legalidad, el debido proceso y la previsibilidad normativa, y que se eviten impactos discriminatorios mediante evaluaciones ex ante y ex post con información desagregada y enfoques diferenciados, interseccionales e interculturales. También recomienda que los Estados adopten medidas para avanzar progresivamente en la efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, evitando medidas regresivas salvo en circunstancias excepcionales y bajo criterios estrictos.

El documento subraya la importancia de movilizar y asignar el máximo de recursos disponibles, fortalecer la capacidad recaudatoria, revisar beneficios fiscales, combatir la evasión, la elusión y la corrupción, garantizar niveles mínimos esenciales de derechos incluso en contextos de crisis y asegurar participación inclusiva, transparencia y acceso a información fiscal clara y desagregada. Asimismo, recomienda establecer mecanismos independientes para impugnar decisiones fiscales, denunciar corrupción y obtener reparaciones, e integrar las obligaciones de derechos humanos en la institucionalidad fiscal mediante coordinación interinstitucional y territorial.

En materia de tributación y movilización de recursos, la Resolución recomienda incorporar perspectiva de género en los sistemas tributarios, considerando impactos diferenciados y el valor económico del trabajo de cuidados. También señala que la tributación puede cumplir funciones regulatorias orientadas a promover derechos humanos, proteger la salud pública, fomentar una alimentación saludable y responder a la emergencia climática. Sugiere que los beneficios fiscales sean justificados, transparentes, orientados a objetivos legítimos y revisados periódicamente, y que los Estados fortalezcan la administración tributaria para prevenir y sancionar la evasión, la elusión abusiva, la corrupción y los flujos financieros ilícitos, garantizando el debido proceso en la fiscalización.

Respecto del gasto público, la Resolución recomienda que su asignación, ejecución y evaluación se orienten a garantizar derechos humanos y asegurar niveles mínimos esenciales, evitando reducciones regresivas y guiándose por criterios de eficiencia, eficacia, calidad, transparencia y equidad. Sugiere que las reglas fiscales incorporen salvaguardas para proteger la financiación de derechos humanos y que el gasto público contribuya a corregir brechas y desigualdades estructurales, especialmente aquellas vinculadas a género, raza, etnia, territorio, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, condición migratoria y pobreza. También recomienda adoptar medidas presupuestarias específicas para reducir desigualdades históricas que afectan a pueblos indígenas y personas afrodescendientes, proteger de manera reforzada los recursos destinados a niveles mínimos esenciales incluso en contextos de crisis, asegurar ejecución oportuna y transparente del gasto y someter las decisiones presupuestarias a evaluaciones ex ante y ex post con enfoque de género, interseccional y territorial.

En relación con la deuda pública, la Resolución recomienda que las decisiones de endeudamiento se evalúen no solo con criterios macroeconómicos, sino también considerando su impacto en la capacidad estatal de financiar servicios esenciales, evitar desigualdades y no trasladar cargas injustas a generaciones futuras. Sugiere que los Estados eviten aceptar condicionalidades incompatibles con los derechos humanos, especialmente aquellas que impliquen recortes al gasto social esencial o reformas regresivas, y que en su actuación en instituciones financieras internacionales no promuevan decisiones que limiten el espacio fiscal de otros Estados.

Cuando el servicio de la deuda comprometa niveles mínimos esenciales, recomienda considerar medidas como renegociaciones o reestructuraciones, con transparencia y participación, garantizando la protección prioritaria del gasto necesario para asegurar tales niveles. También sugiere prestar atención al impacto del endeudamiento y de las medidas de ajuste sobre grupos en situación de vulnerabilidad, y someter las decisiones significativas de endeudamiento a evaluaciones públicas y participativas de impacto en derechos humanos, con enfoque de género e interseccional.

En el caso de Panamá, la Resolución resulta pertinente en el contexto de los desafíos identificados por diversos organismos nacionales e internacionales en materia de movilización de recursos, progresividad tributaria, transparencia fiscal y fortalecimiento institucional. Entre los aspectos señalados se encuentran la dependencia relativamente alta de impuestos indirectos, la existencia de regímenes de exoneraciones y beneficios fiscales cuya eficacia y transparencia han sido objeto de debate, y la necesidad de mejorar la ejecución presupuestaria en sectores esenciales como salud, educación, agua potable y protección social. También existen preocupaciones relacionadas con la transparencia en la negociación de contratos públicos y la necesidad de fortalecer mecanismos de participación y rendición de cuentas.

En este contexto, la Resolución No. 2/26 ofrece un marco de referencia para que Panamá revise sus reglas fiscales, fortalezca la progresividad tributaria, proteja el gasto social esencial y consolide mecanismos de participación, transparencia y rendición de cuentas que permitan alinear sus decisiones fiscales con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

El autor es abogado, investigador y doctor en Derechos Humanos.


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