En el debate jurídico suele darse por sentado que una ley debidamente aprobada por la Asamblea Nacional, discutida en tres debates en días distintos, sancionada por el Ejecutivo y promulgada en la Gaceta Oficial goza de una presunción de constitucionalidad. Pero esa presunción no la hace invulnerable. La experiencia del derecho público enseña una lección elemental: no existe ley a prueba de inconstitucionalidad.

Por más cuidadoso que haya sido su procedimiento de formación, por más amplia que sea la mayoría legislativa que la respalde y por más importantes que sean los intereses involucrados, ninguna ley está por encima de la Constitución.

La razón es sencilla: la supremacía constitucional somete a todos los órganos del Estado. La Asamblea puede hacer leyes, pero dentro de la Constitución; el Ejecutivo puede sancionarlas, pero no conferirles una constitucionalidad que no tienen; y una mayoría política puede legitimar democráticamente una decisión, pero no eliminar los límites constitucionales.

De allí nace el control de constitucionalidad y la enorme responsabilidad de quienes lo ejercen. Sus decisiones son finales, definitivas y obligatorias y, como regla general, producen cosa juzgada constitucional. Pero última palabra no significa infalibilidad.

El problema aparece cuando pasamos de la norma a quienes deben interpretarla. Los jueces pueden equivocarse y, como cualquier institución humana, los tribunales actúan dentro de una realidad política y social. El verdadero peligro comienza cuando el razonamiento jurídico puede quedar sometido —o parecer sometido— a circunstancias externas al derecho.

La historia ofrece ejemplos distintos.

1937
En Estados Unidos, Roosevelt propuso ampliar la Corte Suprema y poder incorporar hasta 6 magistrados adicionales, después de fallos adversos a medidas del New Deal.
1962
En Francia, De Gaulle recurrió al artículo 11 para llevar a referéndum la elección presidencial directa, en lugar del procedimiento de reforma constitucional.
1981
En Colombia, el Gobierno intentó exigir una mayoría de tres cuartas partes para que la Corte declarara inconstitucional una reforma. El tribunal rechazó el cambio.
2004
En Venezuela, una ley amplió el Tribunal Supremo de 20 a 32 magistrados, es decir, 12 puestos adicionales.

En Estados Unidos, en 1937, después de que la Corte Suprema invalidara importantes medidas del New Deal, el presidente Franklin D. Roosevelt propuso ampliar el tribunal hasta permitirle nombrar seis magistrados adicionales. El proyecto fracasó, pero poco después la Corte adoptó criterios más favorables a la regulación económica. Todavía se discute si existió relación entre ambos hechos. Precisamente por eso, el episodio dejó una advertencia permanente: modificar la composición de un tribunal porque sus decisiones incomodan al poder político pone inevitablemente bajo sospecha su independencia.

En Francia, en 1962, Charles de Gaulle quería establecer la elección presidencial por sufragio universal directo. Como encontraba oposición parlamentaria, utilizó el referéndum del artículo 11 en vez del procedimiento ordinario de reforma constitucional del artículo 89. El Consejo Constitucional se declaró incompetente para revisar lo aprobado directamente por el pueblo. No demuestra parcialidad, pero sí muestra hasta dónde puede llegar la autocontención de un tribunal frente a un presidente políticamente muy fuerte.

En Colombia, en 1981, sucedió lo contrario. Mientras la Corte Suprema examinaba una reforma constitucional, el Gobierno dictó un decreto que pretendía exigir una mayoría de tres cuartas partes para declararla inconstitucional. La Corte rechazó el cambio por contrario a la Constitución. El intento de alterar las reglas no doblegó al tribunal: la independencia judicial funcionó porque el juez resistió la presión.

Y en Venezuela, en 2004, una ley aumentó el Tribunal Supremo de 20 a 32 magistrados y facilitó a la mayoría oficialista la designación de los nuevos integrantes. Allí el problema dejó de ser simplemente presionar al juez y pasó a ser modificar la composición del tribunal. Organizaciones internacionales han señalado ese episodio como un grave deterioro de la independencia judicial.

Panamá tampoco ha sido ajeno a estas tensiones.

Sala V
En 1999, la Ley 32 creó una nueva sala en la Corte Suprema, con 3 magistrados adicionales, llevando el total de nueve a doce.
Mina
En 2023, la Corte declaró por unanimidad inconstitucional la Ley 406. El Pleno estaba en sesión permanente desde el 24 de noviembre; el fallo tiene 234 páginas
PPC
En 2026, la Corte declaró inconstitucional la Ley 5 de 1997, sus adendas y la prórroga vinculada al contrato de Balboa y Cristóbal. El fallo tiene 69 páginas.

En 1999, durante los últimos días del gobierno de Ernesto Pérez Balladares, se aprobó la Ley 32, que creó la Sala Quinta de Instituciones de Garantía y elevó de nueve a doce el número de magistrados de la Corte Suprema. La especialización de la justicia constitucional podía defenderse institucionalmente, pero el momento de la reforma y la posibilidad de nombrar tres nuevos magistrados provocaron cuestionamientos políticos. El episodio dejó una lección semejante a la estadounidense: cuando una reforma judicial permite alterar la composición del tribunal encargado de controlar al poder, la oportunidad y la forma de hacerlo importan tanto como su justificación jurídica.

Más recientemente, los casos de Minera Panamá y Panama Ports plantean otra clase de problema.

El contrato minero fue decidido en noviembre de 2023, después de semanas de movilizaciones multitudinarias y de una crisis nacional sin precedentes recientes. La Corte, reunida en sesión permanente, declaró por unanimidad inconstitucional la Ley 406. No existe fundamento para afirmar que los magistrados fallaron debido a las protestas. Pero tampoco puede ignorarse que decidieron dentro de una extraordinaria presión social.

En Panama Ports, la Corte declaró el 29 de enero de 2026 inconstitucional la Ley 5 de 1997, su prórroga y los actos vinculados al contrato. La decisión se produjo en medio de una disputa geopolítica abierta sobre la presencia china alrededor del Canal y después de fuertes pronunciamientos estadounidenses. Estados Unidos celebró posteriormente el fallo, mientras China lo cuestionó. Tampoco esto demuestra que la presión internacional determinara la decisión judicial. Pero constituye parte del contexto histórico en que fue pronunciada.

Y allí está precisamente el punto.

Cuanto mayor sea la presión política, social, económica o internacional que rodea un proceso constitucional, mayor debe ser el rigor jurídico de la sentencia. No basta que el tribunal diga cuál es el resultado; debe explicar de manera particularmente convincente por qué ese resultado surge de la Constitución y no de la coyuntura.

Una sentencia puede tener centenares de páginas, numerosas citas y un lenguaje técnicamente elaborado y, sin embargo, dejar más dudas que certezas. La extensión de un fallo no garantiza la solidez de su razonamiento.

¿Qué ocurre entonces cuando falla precisamente el órgano encargado de controlar la constitucionalidad?

La respuesta no puede ser desconocer las sentencias ni destruir el orden jurídico. Un Estado de derecho no se corrige destruyendo el Estado de derecho.

La Corte puede tener la última palabra procesal, pero sus razonamientos continúan sometidos al examen de la doctrina, las universidades, los abogados, la ciudadanía y la historia. Los magistrados disidentes pueden dejar constancia de sus diferencias; el legislador puede corregir normas defectuosas dentro de sus competencias; la Constitución puede reformarse mediante sus propios procedimientos y, cuando corresponda, existen también mecanismos internacionales de protección.

Pero la mejor solución sigue siendo preventiva: buenos procedimientos de selección de magistrados, transparencia, independencia frente a todos los poderes y una cultura judicial que no dependa de complacer al Gobierno, a la oposición, a los intereses económicos, a la calle ni a poderes extranjeros.

La independencia judicial no significa ausencia de crítica. Todo lo contrario. Quien posee la última palabra jurídica debe aceptar también el mayor escrutinio sobre las razones que ofrece para ejercerla.

Por eso, ninguna ley es a prueba de inconstitucionalidad. Pero tampoco ningún tribunal está a prueba del error ni de las presiones de su tiempo.

La verdadera fortaleza constitucional de un país reside en que, precisamente cuando soplan con mayor fuerza los vientos políticos, sociales o internacionales, sus jueces sean capaces de demostrar que la única presión a la que se someten es la de la Constitución.

El autor es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.