Dar a luz debería ser una experiencia protegida por la dignidad humana. Sin embargo, para algunas mujeres, el nacimiento de un hijo puede convertirse en una experiencia marcada por el miedo, la humillación o la sensación de haber perdido el control sobre su propio cuerpo. Cuando una mujer entra a una sala de parto, no deja sus derechos en la puerta: continúa siendo una persona con dignidad, integridad y capacidad para participar en las decisiones relacionadas con su salud.

La violencia obstétrica puede manifestarse de muchas formas y no se limita a una agresión física. Puede presentarse mediante un trato humillante, comentarios ofensivos, infantilización, falta de información o vulneración de la intimidad.

Durante mucho tiempo, determinadas prácticas fueron justificadas bajo una idea aparentemente sencilla: “así son los partos”. Sin embargo, que una conducta se haya repetido durante años no significa que sea correcta. Esto exige una precisión fundamental: no toda experiencia negativa durante un parto constituye violencia obstétrica. Una intervención dolorosa o una decisión médica contraria a la expectativa inicial de la paciente no constituye, por sí misma, una vulneración de derechos. La cuestión es determinar si la actuación estaba clínicamente justificada y si se respetaron los derechos de la paciente.

La Constitución Política de Panamá proporciona un punto de partida claro. El artículo 109 establece como función esencial del Estado velar por la salud de la población y reconoce el derecho a su promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación. El artículo 110 contempla expresamente la protección de la salud de la madre y la atención integral durante la gestación, la lactancia y el desarrollo.

A ello se suma la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, “Que regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada”. Consentir no significa simplemente firmar un formulario. La paciente necesita información suficiente y comprensible para participar en las decisiones sobre su atención. Existen emergencias en las que el personal sanitario debe actuar con rapidez, pero esa circunstancia no debe convertirse en una autorización general para ignorar la autonomía cuando todavía sea posible informar a la paciente.

La violencia obstétrica también tiene una dimensión de género. Durante generaciones se ha considerado normal que las mujeres soporten el dolor sin protestar, obedezcan sin preguntar o acepten determinadas prácticas porque “todas pasan por lo mismo”. Las burlas, los comentarios humillantes, las amenazas o los juicios sobre la conducta sexual y reproductiva adquieren especial gravedad cuando se producen dentro de una relación de dependencia y vulnerabilidad.

Las instituciones de salud también tienen responsabilidades. Cuando faltan protocolos claros, capacitación, mecanismos accesibles de reclamación, privacidad y supervisión, determinadas prácticas pueden terminar normalizándose.

Panamá cuenta con un marco jurídico que permite proteger estos derechos, aunque la regulación específica de la violencia obstétrica continúa siendo objeto de debate. En este contexto, resulta significativo el Proyecto de Ley 264, “Que establece el Régimen de Nacimientos Saludables en la República de Panamá”, aprobado en primer debate en marzo de 2026. Su discusión demuestra que el país ha comenzado a prestar atención a prácticas que durante mucho tiempo fueron asumidas como inevitables.

Sin embargo, una nueva ley, por sí sola, no resolverá el problema. Se necesitan formación profesional, protocolos, supervisión institucional, mecanismos efectivos de reclamación y un cambio cultural.

Cuando una mujer considere que sus derechos fueron vulnerados, es importante conservar la documentación relacionada con su atención y solicitar información sobre su expediente clínico. Si existen dudas sobre una actuación médica, puede buscar una segunda opinión y, cuando corresponda, asesoría jurídica.

Hablar de violencia obstétrica no significa enfrentar a las mujeres con los profesionales de la salud. Reconocer los derechos de las pacientes no supone desconocer la autonomía científica del profesional ni las decisiones que deben adoptarse ante una emergencia; significa reconocer que la necesidad de atención médica no elimina los derechos de quien la recibe.

Una mujer puede necesitar una cesárea y tener derecho a ser informada; puede requerir una intervención urgente y seguir mereciendo respeto; puede hacer preguntas sin convertirse por ello en una adversaria. La calidad de la atención no se mide únicamente por el resultado clínico, sino también por la manera en que fue tratada la persona.

Porque detrás de cada parto hay una mujer. Antes que paciente, antes que madre y antes que cualquier otra condición, es una persona titular de derechos. Nacer con dignidad significa que ninguna mujer debería tener que escoger entre recibir atención médica y ser tratada con respeto.

La autora es abogada y profesora universitaria.