La acción penal es la capacidad y la atribución que tiene el Estado de perseguir y judicializar aquellas conductas que afectan los derechos fundamentales de los ciudadanos y que constituyen delitos descritos en el Código Penal.

En un Estado constitucional y democrático de derecho, esta potestad jurídica se ejerce por parte del Ministerio Público ante los tribunales de justicia penal, los cuales deben estar previamente constituidos por ley.

Por su parte, los jueces penales tienen la obligación de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos señalados como responsables de la comisión de delitos y hacer valer los derechos de las víctimas y de la sociedad a obtener una respuesta jurídicamente legítima.

En el sistema de justicia penal de Panamá, el ejercicio de la acción penal se caracteriza por la existencia de límites temporales y controles jurisdiccionales que garantizan a los ciudadanos la realización de la justicia en tiempo oportuno.

Los procesos penales se inician a partir de la presunta comisión de un delito, lo cual puede ser comunicado al Ministerio Público mediante una denuncia o con la interposición de una querella por parte de la víctima. Si el delito es perseguible de oficio, el Ministerio Público puede iniciar la investigación.

Límites temporales

La fase de investigación preliminar del proceso penal tiene un límite de tiempo que comprende desde la comisión del delito hasta que se cumpla el término de prescripción de la acción penal, conforme lo señala el artículo 116 del Código Procesal Penal (CPP). Comoquiera que, en términos generales, el plazo de prescripción es igual al máximo de la pena que se puede imponer, cuanto más grave es el delito, más tiempo tiene el Ministerio Público para acreditar el delito y señalar a los partícipes antes de que la causa prescriba.

Durante este período, el Ministerio Público está habilitado constitucional y legalmente para realizar todas las diligencias investigativas que sean necesarias. Si ese tiempo transcurre sin que se puedan encontrar evidencias o vincular a alguna persona, el caso prescribe y no se puede llegar a la verdad.

Controles jurisdiccionales

Las actividades de investigación que se realizan en el marco de un proceso penal pueden conllevar la afectación de derechos fundamentales de los ciudadanos. Con el propósito de controlar el ejercicio de la acción penal a cargo del Ministerio Público, el CPP contempla una fórmula mediante la cual, a petición de la defensa y sobre la base de una posible afectación de los derechos patrimoniales o de la libertad del investigado, se puede solicitar que la persona sea vinculada formalmente al proceso a través de la formulación de la imputación.

Si un juez de garantías tiene por presentada la formulación de imputación, el Ministerio Público tendrá un término máximo de seis meses para completar la investigación, siempre que no sea una causa compleja, y luego presentar la acusación, para que posteriormente se realice el juicio oral y se determine la culpabilidad o inocencia de la persona investigada y acusada.

Conclusiones

La duración de la fase de investigación preliminar depende de la gravedad de la conducta delictiva respecto de la cual se ejerce la acción penal, así como de la posibilidad de que la persona afectada acuda a la jurisdicción para hacer valer sus derechos a fin de delimitar dicho término.

La judicialización de delitos graves —como el homicidio, la corrupción pública y el blanqueo de capitales— exige que tanto el Ministerio Público como el Órgano Judicial inviertan una cantidad considerable de tiempo y recursos para dar una respuesta efectiva a la comunidad.

Por consiguiente, cualquier cambio que se pretenda introducir en el régimen procesal que regula la fase de investigación preliminar en los procesos penales debe evitar generar incentivos perversos que, al final, conduzcan a la impunidad y a la imposibilidad de esclarecer judicialmente conductas delictivas graves y de especial interés para la sociedad.

El autor es magistrado del Tribunal Superior de Apelaciones Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos).