Durante mis años de estudiante en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, el jurista y catedrático Julio Sousa Lennox (q.e.p.d.), quien impartía la clase de introducción al derecho, me enseñó que la jurisprudencia “es el conjunto de decisiones judiciales que, como precedentes, brindan soluciones que adquieren cierto carácter obligatorio o de doctrina más probable”, y se constituye mediante tres decisiones uniformes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), como tribunal de casación” (Art. 1162 del Código Judicial).

Durante esa época, tanto docentes como estudiantes veíamos con reverencia la “jurisprudencia nacional”, pues desde la fundación de la República hasta ese entonces, por la CSJ habían pasado una pléyade de magistrados de gran estatura moral y académica, quienes sentaron precedentes jurisprudenciales de brillantes y extraordinarios contenidos que hasta hoy se consideran piezas jurídicas de oro, porque hacen honor a la razón, la legalidad y la justicia, conservando vigencia e importancia.

Con la llegada al poder político de los militares y de los gobiernos seudodemocráticos posinvasión, poco a poco, tales piezas jurídicas han sido desplazadas y/o reemplazadas por simples “mamotretos seudojurídicos”, como lo son los recientes fallos dictados por la CSJ respecto a las denuncias penales que juristas y representantes de la sociedad civil interpusieron en contra de algunos diputados de la Asamblea Nacional, por delitos graves en contra de la administración pública.

Más de 56 millones de dólares del erario público se repartieron en donaciones, subsidios, pagos a oenegés y contratos de “servicios profesionales”. No hay ninguna norma en la Constitución Nacional de 1972 –creada por la dictadura militar– que faculte a cualquier diputado electo para tales propósitos “filantrópicos” y “clientelistas”. Simplemente, ellos hicieron un festín ilícito con el dinero del tesoro nacional, cuyo propietario es el pueblo.

En ese orden de ideas, podríamos afirmar que en los últimos 30 o 35 años han existido diversos magistrados escogidos, casi todos, por motivos “políticos”, siendo su trayectoria judicial cuestionable. Para nada, sus trayectorias se inspiran en la del insigne jurisconsulto y exmagistrado de la Corte Internacional de Justicia Ricardo J. Alfaro (q.e.p.d.), debido a que no han sido escogidos mediante un sistema de méritos profesionales, académicos y éticos, sino por la nefasta e inacabable “dedocracia política”.

La figura jurídica de trascendental importancia para la administración de justicia y la sociedad, por considerarse fuente formal supletoria del derecho, como lo es la “jurisprudencia” (Art. 13 del Código Civil), ha sido distorsionada, de manera malsana, al punto de que hoy día hasta los fallos absurdos y descabellados de magistrados de tribunales superiores –y no de la CSJ, como en estricto derecho corresponde–, son invocados por los juzgadores de inferior jerarquía como “jurisprudencia o doctrina probable”, para fundamentar y ejecutar atropellos jurisdiccionales. Evidentemente, los fallos de la CSJ se han convertido en un mecanismo antijurídico para legislar, y no para administrar justicia. Por eso, a los amparos de garantías constitucionales y denuncias penales contra diputados se le han adicionado requisitos formales que no están en la Constitución ni en el Código Judicial, con miras a obstaculizarle a la ciudadanía el acceso a las acciones legales que consagra la ley, en defensa de los derechos humanos y la justicia, pues hay gobernantes abusivos y corruptos que son alérgicos a un poder judicial independiente e imparcial. Tal desnaturalización de la función judicial, que favorece la impunidad, ha sido advertida en “salvamentos de votos” por una minoría de magistrados progresistas. Valga recordar, a modo del ejemplo, que en una sentencia del 23 de septiembre de 2016, proferida por el pleno de la CSJ, con el salvamento del voto de dos magistrados, que resolvió un amparo de garantías constitucionales, uno de los magistrados que salvó su voto señaló: “No veo cómo se concede –en tan reciente fecha– el amparo ut supra y en este caso, ante un escenario jurídico similar, se niega la iniciativa constitucional subjetiva promovida por el trabajador… La CSJ ha debido mantener la línea jurisprudencial del fallo del 23 de febrero de 2016, en aras de preservar la consistencia de sus decisiones y en reconocimiento del derecho de los trabajadores a percibir los mismos emolumentos por trabajo igual”.

Así, el carácter zigzagueante de la actual y mal llamada “jurisprudencia”, se observa en casos que presentan idénticos contenidos, en cuanto a los hechos y la pretensión del proceso; pero que son resueltos por la CSJ, sin excluir a los tribunales de inferior jerarquía, de manera totalmente diferente. Fallos que retratan una justicia selectiva. El principio de la igualdad contiene la condición de la imparcialidad, que exige no hacer ninguna diferencia. Estos fallos aberrantes se asemejan a “balas asesinas”, que aniquilan la razón, la justicia y el debido proceso. La crisis de la justicia ha tocado hondo.