El populismo penal es una manifestación del populismo contemporáneo que influye en la formulación de políticas de justicia penal, principalmente a través de medidas punitivas estrictas impulsadas más por demandas electorales y mediáticas que por evidencia empírica. Este enfoque puede afectar el respeto al debido proceso y la racionalidad en la toma de decisiones judiciales. En Panamá, el populismo penal responde a una historia política marcada por la preocupación por la seguridad y la percepción de criminalidad, amplificada por los medios y el crimen transnacional. Esto ha favorecido políticas de “mano dura” que priorizan penas severas y medidas cautelares, relegando los enfoques preventivos y promoviendo la idea de que el castigo es la solución al delito, sin atender sus causas estructurales.
El populismo penal se caracteriza por la competencia política para mostrarse firmes ante la delincuencia, proponiendo políticas punitivas para obtener apoyo popular, muchas veces ignorando las recomendaciones de expertos. Surge de la percepción pública de alta delincuencia y de la idea de que el sistema judicial no sanciona adecuadamente, lo que lleva a intervenciones orientadas al sentir de las víctimas. Este fenómeno utiliza preocupaciones colectivas y desconfianza institucional para respaldar reformas restrictivas, desplazando la opinión técnica y convirtiendo el debate sobre el castigo en parte de la agenda política. Las propuestas suelen estar guiadas por percepciones públicas más que por evidencia, lo que genera discrepancias entre expectativas sociales y realidad judicial, afectando la protección de derechos procesales.
En su versión moderna, el populismo penal instrumentaliza el derecho penal como herramienta de movilización política y legitimación pública, prometiendo castigos visibles y criminalizando problemas sociales complejos. Se priorizan medidas punitivas simbólicas sobre políticas preventivas eficaces, explotando el miedo y la demanda de seguridad mediante reformas legales de efecto inmediato y demostrable ante la opinión pública. El fenómeno simplifica el problema penal, convierte los procesos judiciales en espectáculos y debilita garantías procesales en favor de la rapidez, normalizando una lógica punitiva y prácticas extrajudiciales. En el ámbito digital, la viralidad y la emotividad prevalecen sobre la eficacia, haciendo del castigo un espectáculo para ganar apoyo electoral.
Existen variantes del populismo penal según sus manifestaciones: una centrada en las víctimas, común en democracias consolidadas, que incrementa sanciones para responder a demandas sociales de justicia retributiva; otra basada en el miedo y la esperanza, que utiliza mensajes de crisis y promesas de empoderamiento; y una tipología antisistema que cuestiona el “elitismo penal”, intensificando divisiones sociales. Estas tipologías varían según las condiciones socioeconómicas de cada contexto.
El auge del populismo penal en Panamá y otros países se explica por la fragilidad institucional, déficits en políticas de prevención, desigualdad socioeconómica y la mediatización de la criminalidad. La lógica electoral premia respuestas visibles y simples, mientras que las causas estructurales del delito requieren inversiones a largo plazo. Esto genera una espiral de medidas punitivas que provocan sobrepoblación carcelaria, estigmatización de sectores vulnerables y escasos efectos en la reducción sostenida del crimen. La interacción con redes sociales y la búsqueda de aprobación inmediata han convertido el castigo en herramienta comunicacional y política, desvirtuando el sentido jurídico y ético de la política criminal.
A nivel internacional, Panamá comparte rasgos con otros países de la región, aunque difiere en escala y en la influencia de factores transnacionales. En México, el populismo punitivo se articula en un contexto de violencia generalizada y militarización; en Brasil, la retórica de “mano dura” ha exacerbado el hacinamiento y la selectividad penal; en Argentina y Uruguay, alterna con períodos de énfasis en derechos y garantías procesales. En Europa y concretamente España, aunque existe preocupación por delitos de alta visibilidad, la institucionalidad y los controles judiciales suelen mitigar las transformaciones más radicales.
Los efectos del populismo penal incluyen la erosión de garantías procesales, aumento de la población penitenciaria, estigmatización social y disminución de la confianza en las instituciones. En Panamá, esto se traduce en políticas que priorizan la reclusión y la sanción sobre la reinserción, sin evaluaciones rigurosas de impacto. Las consecuencias abarcan problemas cuantitativos como el tamaño de la población penitenciaria y el gasto público, y cualitativos como la saturación de tribunales y vulneraciones de derechos. Socialmente, la narrativa punitiva contribuye a la estigmatización y criminalización de la pobreza, dificultando la reinserción y aumentando la reincidencia, además de polarizar el debate público.
Las alternativas propuestas requieren reorientar el enfoque hacia políticas públicas basadas en evidencia, priorizando la prevención social, la investigación criminal y la justicia restaurativa, así como evaluaciones independientes de reformas penales y el fortalecimiento de la independencia judicial. Es fundamental integrar políticas transversales que atiendan vulnerabilidades y coordinar esfuerzos regionales contra el crimen transnacional, además de diseñar una comunicación pública que reduzca el alarmismo y promueva soluciones basadas en derechos humanos. Se recomienda priorizar políticas integrales que aborden causas estructurales, reformar el sistema penal con criterios de evidencia, fortalecer instituciones y garantías procesales, y mejorar la transparencia y la comunicación pública. El desafío democrático consiste en resistir soluciones rápidas y simbólicas, y construir seguridad real con medidas complejas y sostenidas, recuperando el debate técnico y ético en la política criminal para evitar que la respuesta punitiva agrave la exclusión y erosione el Estado de Derecho.
El autor es docente, investigador y doctor en Derecho.


