Sin duda, Panamá es un país hermano de Colombia. Hoy en día, no solo los panameños acostumbran a viajar y hacer turismo en Colombia, sino que, además, resulta más barato visitar el país vecino que viajar desde la capital panameña hasta Bocas del Toro para pasar un fin de semana. Este hecho es innegable, al igual que la diferencia en los precios de los medicamentos: en Colombia, muchos fármacos son considerablemente más accesibles que en Panamá. Debido a los altos costos —que en ocasiones convierten a los medicamentos en bienes de primera necesidad, indispensables para preservar la vida o garantizar una calidad de vida aceptable—, numerosas personas dependen de familiares o amistades que viajan a Colombia para adquirirlos.
La política colombiana en materia de medicamentos no responde únicamente a criterios empresariales, sino también a una visión centrada en los derechos humanos, especialmente el derecho a la salud, al acceso a servicios sanitarios y a una vida digna. Un ejemplo reciente de esta orientación es el fallo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), identificado como Proceso 01-AI-2025, que resolvió una demanda por el supuesto incumplimiento del régimen común sobre propiedad industrial.
El caso giraba en torno a la Resolución 20049 de 2024, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó al Ministerio de Salud y Protección Social una licencia obligatoria por razones de interés público sobre la patente de un medicamento utilizado para el tratamiento del VIH. Las compañías titulares de la patente se opusieron a la medida, pues la licencia permitía al Estado acceder a versiones genéricas del medicamento mediante uso gubernamental. No obstante, se acreditó la existencia de razones de interés público suficientes para justificar la medida, especialmente la necesidad de mejorar la atención de la población afectada por enfermedades graves, como el VIH/SIDA, ante la inexistencia de alternativas adecuadas para garantizar el acceso al tratamiento.
El Tribunal también tomó en cuenta el aumento de casos de VIH/SIDA y el hecho de que el principio activo del medicamento había sido declarado esencial por la OMS. Además, señaló que la concesión de una licencia obligatoria no elimina los derechos del titular de la patente, quien conserva la explotación de esta y recibe la compensación económica correspondiente. Colombia argumentó que enfrentaba un grave problema de salud pública que afecta especialmente a los países en desarrollo, agravado por los altos precios de los medicamentos, lo que legitima la intervención estatal en situaciones de emergencia sanitaria. El fundamento fáctico de la medida fue el uso del dolutegravir, considerado el medicamento con mayor eficacia y mejor relación costo-beneficio. Su disponibilidad permite ofrecer tratamiento a población migrante, personas recién diagnosticadas, pacientes con falla virológica y personas que requieren profilaxis, evitando así un impacto mayor en la evolución de la epidemia a nivel nacional.
La medida de la licencia obligatoria debe ser excepcional y contar con límites temporales. El TJCA precisó que la duración no requiere una fecha exacta, pero sí debe ser determinable mediante criterios objetivos. En Colombia, la Resolución 20049 de 2024 estableció dos límites concurrentes: uno material, según el cual la licencia solo se mantiene mientras persistan las razones de interés público, y uno máximo, que impide que se extienda más allá del 28 de abril de 2026. Esta estructura cumple con el artículo 65 de la Decisión 486 porque evita autorizaciones indefinidas y garantiza control temporal. Alcanzado ese límite máximo, la licencia se extingue automáticamente, y el Estado solo podría acceder nuevamente a versiones genéricas mediante una nueva licencia obligatoria o tras la expiración de la patente. El Tribunal confirmó que las licencias pueden supeditarse al interés público, siempre dentro de marcos temporales definidos que aseguren seguridad jurídica tanto para el titular como para el Estado.
Uno de los efectos más relevantes del fallo es la reducción sustancial del costo del tratamiento anual con dolutegravir: de aproximadamente 1,224 dólares por paciente al año a cerca de 44 dólares anuales mediante la adquisición de versiones genéricas. Esto mejora la sostenibilidad del sistema de salud y permite multiplicar la cobertura con el mismo presupuesto. El Ministerio de Salud destacó que la decisión respalda el uso de herramientas legales para equilibrar salud pública y propiedad intelectual, al validar la adquisición de versiones genéricas que amplían la cobertura y reducen riesgos asociados a interrupciones en el tratamiento. El fallo refuerza la capacidad del Estado para intervenir cuando la salud pública lo exige y sienta un precedente importante sobre el equilibrio entre derechos de patente y acceso a medicamentos.
Diversos países han adoptado medidas similares cuando el interés público lo ha exigido. Brasil emitió una licencia obligatoria para el antirretroviral efavirenz en 2007, logrando una reducción sustancial del precio. Ecuador recurrió a licencias obligatorias entre 2009 y 2010 para medicamentos contra el VIH y el cáncer, convirtiéndose en uno de los países latinoamericanos que más ha utilizado esta herramienta. Chile ha avanzado en resoluciones parlamentarias que reconocen la necesidad de aplicar licencias obligatorias para medicamentos esenciales, especialmente en el tratamiento de hepatitis C y VIH, aunque aún no las ha ejecutado formalmente. Fuera de la región, Sudáfrica ha reformado su legislación para facilitar el uso de flexibilidades de patentes en contextos de salud pública. Incluso Alemania emitió en 2016 una licencia obligatoria para un medicamento utilizado en el tratamiento de una enfermedad grave, demostrando que estas herramientas no son exclusivas del Sur Global, sino mecanismos legítimos dentro del derecho internacional para proteger la salud pública.
En Panamá, implementar una medida similar a la de Colombia sería difícil, ya que sectores empresariales y mediáticos probablemente la considerarían contraria al libre mercado y peligrosa para la industria farmacéutica. Sin embargo, el caso colombiano demuestra que cuando hay un problema de salud pública, el Estado puede anteponer el interés colectivo y garantizar medicamentos esenciales. El fallo permitió que miles de personas con VIH recibieran tratamiento eficaz y mejoraran su calidad de vida, evidenciando que proteger la vida puede ser más importante que intereses comerciales. En Panamá, donde el sistema de salud enfrenta problemas estructurales y los medicamentos son caros, la experiencia colombiana es una valiosa lección para avanzar hacia un acceso universal y precios más bajos.
El autor es abogado, investigador y doctor en Derecho.

