Las reglas de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, cuyo marco legal en Panamá está constituido por la Ley 526 de 2026 y su reglamentación mediante el Decreto Ejecutivo 32 de 2026, surgen en un contexto internacional en el que las distintas jurisdicciones muestran una creciente rigurosidad al exigir que las estructuras jurídicas se encuentren alineadas de manera consistente con su verdadera sustancia y actividad económica. En este escenario, el desafío para los grupos multinacionales no se limita a “cumplir” formalmente con una lista de requisitos, sino a alcanzar un equilibrio adecuado entre un nivel de sustancia económica defendible ante la autoridad competente y un modelo operativo que se mantenga funcional, eficiente y alineado con la estrategia económica del grupo.

Desde un enfoque técnico, la norma busca asegurar que las entidades cuenten con presencia real: funciones efectivamente desempeñadas en el país, personal calificado (propio o tercerizado), gastos operativos acordes con el monto y el tipo de renta pasiva, así como los riesgos asumidos, y procesos de toma de decisiones estratégicas que puedan demostrarse mediante documentación robusta. La exigencia, sin embargo, no debe interpretarse como una invitación a sobredimensionar estructuras, sino como un llamado a que la sustancia económica asignada a Panamá sea proporcional al rol que la entidad, domiciliada o constituida en Panamá, desempeña dentro del grupo.

En la práctica, esto implica evitar dos extremos igualmente problemáticos. Por un lado, las estructuras con sustancia insuficiente —en las que se concentran ingresos, activos o riesgos en Panamá sin un respaldo real en funciones y toma de decisiones locales— incrementan significativamente el riesgo de ajustes fiscales y de cuestionamientos. Por otro lado, una sustancia sobredimensionada —con funciones, personal o costos que exceden las necesidades reales del negocio— puede generar ineficiencias, rigideces operativas y una desalineación con la organización global del grupo, sin aportar un beneficio real en términos de defensa fiscal ante la autoridad competente. Ello podría incluso derivar en la redomiciliación o relocalización de la entidad hacia otra jurisdicción, lo que podría tener un impacto negativo en la competitividad de Panamá.

Bajo la Ley 526, la sustancia económica debe entenderse como un concepto funcional: no se trata de cumplir con una lista de verificación abstracta, sino de garantizar que la descripción de lo que la entidad panameña hace —en contratos, políticas internas, estados financieros y documentación de sustancia— refleje fielmente la realidad operativa. En ese sentido, la ubicación en Panamá de determinadas funciones de dirección o gestión de activos debe responder a decisiones de negocio genuinas y no únicamente a consideraciones fiscales. Esta coherencia entre forma y sustancia es, hoy, un factor clave de sostenibilidad regulatoria, especialmente cuando la Ley 526 introduce su propia “cláusula antiabuso”.

Adicionalmente, el análisis del balance entre sustancia y funcionalidad no puede desligarse de una evaluación de costos y riesgos. La construcción de una presencia adecuada en Panamá conlleva inversiones en estructura operativa, talento y gobierno corporativo, pero los costos de no hacerlo —en forma de contingencias fiscales, sanciones, litigios y afectación reputacional— pueden ser significativamente mayores. Un diseño razonable suele partir de una “estructura mínima adecuada” que cumpla con los requisitos de la Ley 526, utilice de manera eficiente mecanismos como la tercerización de ciertos servicios y, al mismo tiempo, preserve la capacidad de dirección, supervisión y control dentro de la entidad.

En este sentido, la Ley 526 no debe verse solo como una fuente de obligaciones adicionales, sino como un marco normativo que invita a revisar y ordenar el modelo de negocio del grupo con presencia en Panamá, integrando la perspectiva de sustancia económica con otras áreas críticas, como las normas antiabuso y las políticas de cumplimiento corporativo, con el fin de alcanzar un equilibrio entre un nivel adecuado de sustancia económica y un modelo operativo funcional.

El autor es socio de Servicios Tributarios de KPMG Panamá.