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Desequilibrio diplomático

Desequilibrio diplomático
Xie Feng, representante permanente de China ante la OEA. LP/Alexander Arosemena

Aunque no está prohibido que un único Estado sea garante de la neutralidad de otro, este enfoque individual, establecido en el artículo IV del Tratado de Neutralidad, debilita la neutralización del Canal de Panamá, al otorgar al coloso del norte una supremacía militar que perjudica el equilibrio internacional. Por ello, se sugiere que un régimen de neutralidad permanente sea garantizado por una pluralidad de Estados para equilibrar las fuerzas y, sobre todo, que la garantía provenga de grandes potencias. Además, el Entendimiento 2 señala que, para mantener el régimen de neutralidad, según lo establecido en el artículo IV del tratado, Estados Unidos (al igual que Panamá), de acuerdo con sus procedimientos constitucionales, puede “tomar acción unilateral” para defender el Canal contra “cualquier amenaza”, según lo determine cada uno. Es importante destacar que este Entendimiento 2 no incluye el uso de la fuerza militar (a diferencia de la Reserva DeConcini), porque el espíritu del tratado era la neutralización desarmada, de acuerdo con el artículo V, según el cual solo la República de Panamá manejaría el Canal y mantendría fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares para garantizar el régimen de neutralidad. Y, si bien es cierto que la frase “cualquier amenaza” es amplia, esas amenazas que pretendería señalar Estados Unidos como justificación para tomar acción unilateral para defender el Canal de Panamá, según lo establece la norma, deben ser demostradas.

Luego se incluyó la Condición 2 o Reserva Nunn, como parte integral del Tratado de Neutralidad, que permite a Panamá y a Estados Unidos concertar acuerdos o arreglos para el estacionamiento de cualesquiera fuerzas militares estadounidenses, o el mantenimiento en la República de Panamá de sitios de defensa, con posterioridad al 31 de diciembre de 1999, que ambos Estados puedan considerar necesarios. Y lo podrán hacer sin el consentimiento previo de los Estados que se adhieran o se hubiesen adherido a los objetivos del Tratado de Neutralidad o del régimen de neutralización establecido en ese tratado. Ese consentimiento hubiese sido necesario sin la inclusión de la Reserva Nunn.

Lo anterior no es óbice para que, en este mundo convulsionado, tratemos de equilibrar nuestra diplomacia frente a las grandes potencias. Principalmente entre los polos de Estados Unidos y China, sobre todo cuando se decidió reconocer (para bien o para mal) la política de “Una sola China” y reemplazar a Taiwán en 2017 en el terreno diplomático. Luego, ante los ataques verbales de Trump a Panamá, confrontados con la diplomacia del silencio, frente a posibles represalias de China por lo que sería la anulación de la concesión de los puertos de Balboa y Cristóbal, nos envalentonamos al espetar que “cuidado, que nos necesitan ellos más que nosotros a ellos”. Hoy China nos perjudica en el tema de los buques con bandera panameña, cuando atracan en sus puertos. Se dio un primer acercamiento de cancilleres de ambos países en Nueva York y luego la Embajada de China en Panamá envió una comunicación en el mes de junio en la que manifiesta su interés en mantener una reunión técnica lo más pronto posible para avanzar en la negociación del Acuerdo de “Naciones más Favorables”. Lo cual sería crucial para evitar la retención injustificada de naves con bandera panameña en puertos de la China continental.

En el discurso inaugural del presidente panameño durante la 56.ª Asamblea General de la OEA, en el marco del bicentenario del congreso anfictiónico, se hizo alusión a la interferencia por parte de China con fines ajenos al comercio y al derecho marítimo, en el servicio marítimo que enarbola la bandera mercante panameña y que presta a la comunidad internacional. Interrupción orquestada a través del aumento injustificado de inspecciones a buques con bandera panameña en los puertos de China, sin que medien causas técnicas o de seguridad marítima verificables. Si bien podríamos estar de acuerdo con las palabras del señor presidente, era algo comprometedor decirlas en la inauguración de un evento que debía empezar bajo el contexto de la diplomacia pura, involucrando compañerismo, amistad y solidaridad. Un tema que, en tal caso, debía ser parte de las sesiones de la asamblea para generar las resoluciones respectivas a nuestro favor, si Panamá estuviera interesado, a través del multilateralismo y sin necesidad de increpar en un discurso de apertura. Entonces, mediante un comunicado, China explicó que sus declaraciones en la OEA tuvieron “como único propósito” responder a las exigencias que Panamá formuló públicamente en la inauguración de la 56.ª Asamblea de la OEA, refiriéndose, aunque sin especificarlo taxativamente, a las palabras del señor presidente. Por consiguiente, lo que hizo China durante la asamblea fue aplicarnos el principio de la reciprocidad; a saber: así como me tratas, te trato.

Lo anterior es una prueba fehaciente de la diferencia de reacción cuando una potencia nos ataca, frente a la otra. Hacia una ha habido un trato muy blando, mientras que con la otra, muy firme. Y, si hablamos de democracia, hubiera sido interesante escuchar el criterio panameño sobre la posición de Estados Unidos, al desconocer este el triunfo electoral en Venezuela de hace dos años, reconociendo (aunque sin Maduro) la misma dictadura que la ha llevado al caos institucional y al fracaso gubernativo. Lo cual queda plenamente demostrado frente a la inacción para afrontar la tragedia del reciente terremoto, y el absoluto repudio del pueblo venezolano a ese gobierno ilegítimo y corrupto.

El autor es abogado.


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