Con la adopción del nuevo Código Procesal Civil, mediante la Ley 402 de 2023, la arquitectura del proceso civil panameño atraviesa una de sus transformaciones más significativas desde la adopción del Código Judicial de 1984.
Como estudiosos del derecho, no podemos ignorar que el sistema de justicia no es un ente estático, sino un organismo vivo que debe adaptarse a las necesidades de una sociedad que clama por respuestas oportunas. El tránsito del principio de preclusión hacia el principio de concentración no es un mero cambio terminológico; es un cambio de paradigma en la administración de justicia.
El Código Judicial, bajo el cual nos hemos formado generaciones de abogados, descansa sobre el principio de preclusión. Mediante este, el sistema concibe el proceso como una serie de etapas cerradas y sucesivas. La lógica es clara: paso dado, paso que no vuelve. Si bien este orden buscaba otorgar seguridad jurídica, en la práctica generó un fenómeno de excesivo ritualismo procesal.
Bajo la preclusión, el proceso se vuelve lento y burocrático. Cada etapa requiere notificaciones, traslados y términos de espera que, sumados, convierten un litigio simple en una batalla de años. El juez, en este modelo, suele ser un lector de expedientes que toma contacto con la realidad de la causa de forma fragmentada y lejana, lo que a menudo desvirtúa la búsqueda de la verdad real en favor de la verdad formal.
Frente a ese modelo de compartimentos estancos, el nuevo Código Procesal Civil introduce la concentración como un principio rector y dinamizador. La concentración implica la reunión de la mayor cantidad de actividad procesal en el menor número posible de actos.
Esta transformación se sostiene fundamentalmente en la oralidad como vehículo indispensable, ya que la verdadera concentración solo es factible en un sistema donde la audiencia se erige como el escenario central para debatir excepciones, sanear vicios y evacuar pruebas en una sola unidad de tiempo. Con este esquema, se garantiza una inmediación directa que permite al juzgador mantener un contacto ininterrumpido con las partes y el material probatorio, dejando atrás la lectura de actas transcritas meses antes para percibir directamente la fuente de convicción. Al suprimir los incidentes dilatorios y las suspensiones innecesarias que caracterizaban al modelo anterior, se eliminan los tiempos muertos, consolidando la concentración procesal como la respuesta técnica al vicio de la dilación injustificada y como el compromiso del Estado de ofrecer una justicia que no solo llegue, sino que llegue a tiempo para ser verdaderamente útil.
Este cambio exige de nosotros, los académicos y profesionales del derecho, un desaprendizaje crítico. La preclusión nos acostumbró a un litigio defensivo y reactivo. La concentración, en cambio, exige una preparación exhaustiva desde el primer momento; requiere que el abogado acuda a la audiencia con el dominio total de su teoría del caso, pues el margen para la improvisación o la postergación se reduce drásticamente.
El paso del Código Judicial al Código Procesal Civil representa la transición de un derecho procesal de trámites a un derecho procesal de resultados. La concentración no es simplemente una herramienta de celeridad; es una garantía del debido proceso. Al evitar la dispersión de las pruebas y las alegaciones, aseguramos que el juzgador tenga una visión holística y fresca del conflicto, lo cual es la premisa básica para una sentencia justa.
Como profesionales, nuestra misión es acompañar esta evolución, fomentando una ética de lealtad procesal que permita que estas nuevas normas no sean letra muerta, sino el motor de una justicia civil moderna, transparente y, sobre todo, humana.
El autor es catedrático y abogado litigante.


