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Ventana fiscal

Datos sobre el impuesto de aviso de operación

El Código Fiscal (CF) regula este impuesto nacional a partir del artículo 1004, el cual posee una tasa del 2% aplicada sobre el capital de la persona natural o jurídica, con un mínimo de B/.100.00 y un máximo de 60 mil balboas.

El IAO representa un impuesto al patrimonio que no admite costos o gastos deducibles, dado que el mismo se calcula sobre el capital, el cual es el activo neto al cierre del respectivo período o año fiscal. Siendo el activo neto la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, no se incluirán, en el pasivo total para propósitos del IAO, las sumas que una sucursal o subsidiaria le adeude a una compañía relacionada o matriz con domicilio fuera de Panamá.

En la nota n.º 201-01-1373, de 21 de noviembre de 2006, la Dirección General de Ingresos (DGI) se pronunció acerca de este impuesto, dando respuesta a una consulta administrativa en la cual el consultante expuso un criterio con el cual coincidió la DGI: que aquel contribuyente que hubiese cancelado su licencia comercial dentro de los meses previos a concluir el período fiscal anual no debería pagar dicho impuesto por la totalidad del año fiscal, en virtud de la metodología indicada para calcular el mismo. Por el contrario, el contribuyente “deberá calcular su impuesto anual en base a sus activos totales y posteriormente deberá prorratear dicha cifra entre los meses del año en que efectivamente operó”, entendiéndose que la suma a pagar del IAO será exclusivamente aquella que corresponde a los meses del año en que efectivamente operó el contribuyente.

El IAO se liquidará y pagará conjuntamente con la declaración jurada de rentas del contribuyente dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada período fiscal. De allí la importancia de observar el artículo 125 del Decreto Ejecutivo n.º 170 de 1993, que señala que los contribuyentes que tengan un aviso de operación vigente, aun cuando no hayan tenido o iniciado operaciones o actividades comerciales, están obligados a presentar dicha declaración dentro del término correspondiente a efectos de pagar únicamente el IAO.

Según el artículo 1004 del CF, las personas y empresas establecidas o que se establezcan dentro de la Zona Libre de Colón (ZLC), zonas francas o en cualquiera otra zona o área libre o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro, a partir del año 2016 quedaron obligadas al pago del 0.5% anual sobre el capital de la empresa, con un mínimo de 100 balboas y un máximo de 50 mil balboas, excepto las empresas que se hayan inscrito en el registro de empresas del Área de Panamá Pacífico hasta el 31 de diciembre de 2016.

Cápsula fiscal

El artículo 19 de la Ley 412 de 2023, que modificó el artículo 1004 del CF, señala que las empresas establecidas en la ZLC que cuenten con su clave de operación vigente quedarán exceptuadas del IAO a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2028. Las empresas que se acojan a esta medida temporal estarán obligadas a notificar el número de empleos que planifican preservar en el marco del proceso de recuperación económica que experimenta el país.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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