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Polémica por fondo de jubilación especial para magistrados: juristas estiman que no es viable

Polémica por fondo de jubilación especial  para magistrados: juristas estiman que no es viable
Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá. Cortesía/Órgano Judicial

La aparición en la Gaceta Oficial de un acuerdo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que permite la creación de un fondo de compensación por retiro a sus magistrados para que puedan jubilarse con el 100% de su último salario ha generado una serie de reacciones, entre ellas la del diputado y abogado Ernesto Cedeño y del exmagistrado de la Corte Edgardo Molino Mola, quienes alegan que dicha norma es improcedente.

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El diputado Cedeño aseguró que el acuerdo 407 expedido por el Pleno de la Corte el 18 de julio de 2024 y que apareció en la Gaceta Oficial el viernes 8 de agosto de 2025, es claramente inconstitucional.

Cedeño alega que el numeral 3 del artículo 163 de la Constitución precisa que todo lo relacionado con jubilaciones debe determinarse a través de una ley y establece un impedimento a los diputados de avalar pagos para eso, sin que exista una norma que así lo indique.

Además, precisó que el artículo 267 de la Constitución establece que corresponde al Órgano Ejecutivo la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado y al Órgano Legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación.

El diputado hizo un llamado a los nuevos miembros de la Comisión de Presupuesto para que no aprueben “un solo centavo” para este fondo de compensación por retiro, ya que estarían violando la Constitución y realizando actuaciones para las cuales no están facultados.

Por su parte, el exmagistrado de la CSJ, Edgardo Molino Mola, destacó que todos somos iguales ante la ley y que toda norma especial es discriminatoria.

Molino Mola aseguró que la edad y los requisitos para jubilarse están claramente establecidos en la ley.

El jurista recordó una viejo refrán del mundo abogadil que dice “en la excepción está la corrupción”.

En tanto, la exprocuradora Ana Matilde Gómez consideró que es muy difícil de digerir una acción como esa sin que pase por una ley. “No le veo el sustento jurídico a que sean ellos mismos [los magistrados de la Corte],quienes decidan este aumento en su jubilación”, estimó.

Consideró, además, que aunque gran parte de los recursos para la creación del citado fondo de compensación sean del propio Órgano Judicial, ello implica muy posiblemente un recorte de recursos para el nombramiento de nuevos jueces o para la ejecución de obras de infraestructura.

Apuntó que este es un tema que debería ir a la Asamblea Nacional para ser discutido y aprobado a través de una ley para que tenga validez.

En tanto, el exprocurador de la administración Rigoberto González se mostró sorprendido de que sea desde la Corte que se quiera restablecer la jubilación especial, ya que, recordó, durante el gobierno del expresidente Guillermo Endara (q. p. d.) fue demandado ante la Corte un decreto que las derogó, y dicha corporación de justicia avaló su eliminación.

González detalló que la Corte, en aquel momento, dictaminó como constitucional la eliminación de las jubilaciones especiales.

Polémica por fondo de jubilación especial  para magistrados: juristas estiman que no es viable
Rigoberto González concluyó que las jubilaciones especiales fueron eliminadas. Archivo

Según el acuerdo No. 407 del 18 de julio de 224, todo juez o magistrado, una vez alcance la edad de jubilación, tendrá derecho a una compensación económica acorde con su nivel de responsabilidad; dicha compensación económica conlleva el derecho a percibir la totalidad o un porcentaje de su último salario. Para ello, la Caja de Seguro Social (CSS) asumirá el límite de las pensiones que le corresponda al juez o magistrado y el resto deberá ser asumido por la CSJ.

El acuerdo también plantea que en el caso de aquellos magistrados de la Corte cuyo período haya vencido o se hayan retirado del cargo sin haber alcanzado su edad de jubilación de acuerdo con la Ley de la Caja de Seguro Social, también tendrán derechos adquiridos para obtener la compensación económica.


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