El financiamiento estatal en favor de los partidos políticos ha constituido hasta el presente materia de relevante controversia en la comunidad. Con la circunstancia de que en la medida en que se capacite continua y sistemáticamente a los miembros de los partidos se fortalecería la ideología democrática que sirve de asidero al sistema político imperante en Panamá. Cabe decir que esta propuesta exige una ineludible actividad burocrática tales como el pago de las oficinas requeridas en las diferentes provincias del país y aun en la asignación salarial de los que asumen la labor administrativo-ideológica correspondiente.

En Panamá se detectan dos corrientes en torno al tema del financiamiento estatal a los partidos políticos: por un lado, la de aquellos que lo promueven en función de una concepción moderna del Estado en la que la gestión gubernamental se realice sin la injerencia determinante de los grupos que poseen el poder económico. Por otro lado, la de aquellos que adoptan una perspectiva económico-social y consideran que el Estado no debe subvencionar a los partidos políticos, ya que tales recursos deben canalizarse hacia el desarrollo social, particularmente hacia los grupos desposeídos.

Lo cierto es que las diferentes legislaciones electorales están propugnando por la existencia de una contribución mixta, es decir estatal y privada, y la nuestra no se queda atrás.

En esta hora de la globalización, Panamá no puede sustraerse de la influencia internacional en esta materia, según la cual la contribución estatal debe mantenerse vigente, aunque complementada con la aportación de carácter privado.

La regulación del financiamiento estatal a los partidos políticos está consagrada constitucionalmente en el artículo 125 de la Constitución de 1972, se planteaba la posibilidad de la contribución estatal a los partidos políticos en los procesos electorales.

La norma constitucional pertinente preveía el cumplimiento de algunos principios básicos tales como el de igualdad y el de fiscalización de fondos, principios de existencia elemental que deben regir todo financiamiento proveniente del Estado.

Ahora bien, a raíz de que los partidos políticos se encontraban abolidos hubo que esperar hasta 1978, cuando se reglamentó la existencia de aquellos. En este contexto jurídico, que se estableció un aporte estatal para fuera utilizado sólo en la etapa previa a las elecciones.

El advenimiento de las reformas electorales de 1997, trajo consigo la reglamentación de la materia referente al financiamiento estatal, para lo cual se incluyó en el Código Electoral una sección denominada "Subsidio".

De acuerdo con lo establecido normativamente, los partidos políticos tienen derecho a recibir un 40% del gasto derivado de las convenciones, elecciones primarias y gastos de publicidad. Acorde con el número de votos obtenidos, el saldo se entrega a los partidos políticos que hayan subsistido en las últimas elecciones.

La aplicación de esta norma pretende otorgar de manera justa una contribución económica que se corresponda con el apoyo electoral recibido.

El financiamiento incluye gastos específicos concernientes al funcionamiento de oficinas, la actividad relativa a las elecciones internas y sobre todo lo concerniente a la capacitación de los dirigentes.

El ordenamiento del subsidio obliga a los partidos políticos a presentar ante el Tribunal Electoral un informe trimestral donde se comprueben los gastos en que se haya incurrido. Todo ello debe sustentarse en la previa presentación de un presupuesto, que deberá cumplir con procedimientos transparentes en las diferentes áreas relacionadas con los sistemas de administración financiera.

En el ordenamiento del subsidio estatal se han establecido también normas varias que permiten fiscalizar la utilización prístina de los fondos públicos. Igualmente se incorporará a la normativa lo relativo al cumplimiento del principio de publicidad, que permite conocer la utilización y el destino de tales fondos.

La regulación panameña vigente en materia de subsidio, cumple con principios generales del financiamiento: legalidad, equidad. Con la circunstancia de que próximamente, mediante las nuevas reformas electorales, se pretende incluir el principio referente a la publicidad de ingresos y gastos.

La presente propuesta apoya la existencia del financiamiento mixto en Panamá en el que se preserve el subsidio otorgado por el Estado a los partidos políticos. Con esta medida se evitaría el ingreso de dinero proveniente de actividades ilícitas tal como ha ocurrido en otros países. A la vez, se eliminaría la nociva costumbre de los grupos poderosamente económicos que financian la gestión de los partidos políticos y posteriormente reclaman cuotas de poder respectivos. Todo lo cual resquebraja y hasta prostituye la concepción doctrinaria del sistema democrático panameño